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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM inscribe a I-Optic Tecno en registro de servicios TIC

ENACOM inscribe a I-Optic Tecno en registro de servicios TIC

La firma se registra para prestar radiodifusión por suscripción sin garantía estatal de frecuencias

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345099/20260729

El ENACOM inscribió a I-Optic Tecno en el Registro de Servicios TIC, permitiéndole operar en radiodifusión por suscripción, aunque sin garantía estatal de frecuencias. Esto marca un paso importante para la empresa y refleja la dinámica regulatoria del sector.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 28/07/2026, ENACOM inscribió a Galared SRL en el registro de servicios TIC, con bajada específica sobre radiodifusión por suscripción.
  • Ese mismo día, ENACOM otorgó licencias para servicios TIC a ZECPA S.A., Conecarse S.A. y Zonasur Conectividad, además de inscribir a cooperativas de telecomunicaciones.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a una empresa específica y su capacidad para operar en el sector de telecomunicaciones, lo que tiene relevancia en la regulación del mercado TIC y el manejo del espectro radioeléctrico.

Claves de lectura

Entidades y temas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESI-OPTIC TECO S.A.telecomunicacionesregulaciónservicios TIC
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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 670/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 670/RESOL-2026-670-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/07/2026EX-2023-106545284- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma I-OPTIC TECO S.A. en el Registro de Servicios TIC , el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 29/07/2026 N° 52658/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026