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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA elimina límites de valor FOB en exportaciones por courier

ARCA elimina límites de valor FOB en exportaciones por courier

La medida facilita el comercio exterior para empresas postales y pequeñas empresas exportadoras

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345090/20260729

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las normas que regulan el régimen de importación y exportación simplificada para empresas de servicios postales. La medida fue publicada el 28 de julio de 2026, en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene como misión facilitar el comercio internacional y garantizar certeza en los trámites aduaneros. Sus decisiones están basadas en decretos como el N° 618 del 10 de julio de 1997, que le otorga facultades para regular el régimen aduanero.

Las empresas de servicios postales se ven directamente afectadas por la medida.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió 29 normativas en los últimos 30 días, con 13 de tipo normativa-economica.
  • La medida se suma a otras recientes sobre digitalización (certificados digitales) y simplificación de trámites aduaneros y tributarios.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida se aplica específicamente a empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier), según lo establecido en el aviso.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5883/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5883/2026 RESOG-2026-5883-E-ARCA-ARCA - Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución General N° 5.608 y su modificatoria. Su modificacióCiudad de Buenos Aires, 28/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02167373- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA yCONSIDERANDO:Que la Resolución General Nº 5.608 y su modificatoria, aprobó las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.Que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Nota N° NO-2026-64107507-APN-SICYPYME#MEC, encomendó a la Dirección General de Aduanas efectuar las adecuaciones normativas necesarias a los efectos de suprimir los límites del valor FOB previstos para la exportación de mercaderías bajo el régimen de courier vigente, ello en atención al contexto económico actual y la necesidad de apertura y simplificación comercial, contribuyendo a fomentar el comercio exterior.Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución General Nº 5.608 y su modificatoria, a fin de suprimir los límites del valor FOB previstos para la exportación, conforme lo solicitado por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, e introducir modificaciones al ingreso de mercaderías por el régimen de courier, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.Que los cambios propuestos tienen por objeto simplificar el régimen y reducir las cargas y los costos burocráticos y administrativos, procurando dotar de mayor transparencia al sistema para el usuario final y minimizar su exposición a demoras o costos imprevistos.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 y su modificatoria, en la forma que se detalla a continuación:a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:“ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias, las exigencias de edad mínima, domicilio y demás requisitos necesarios a los efectos de la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).”.b) Sustituir el punto 2.2. del apartado C. ENVÍOS del Anexo I, por el siguiente:“2.2. Para el caso de exportación, los envíos no estarán sujetos a restricciones de valor.”.c) Sustituir el Anexo II por el Anexo (IF-2026-02319259-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.d) Sustituir el punto 1.3. del apartado C. DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO del Título I del Anexo III, por el siguiente:“1.3. Acompañando a la destinación sumaria “PART” se deberá agregar el detalle de las mercaderías (número de envío, posición arancelaria, cantidad de unidades, valor y tributos a pagar), el mismo deberá ser identificado con el número de la “PART” y foliado correlativamente, además de ser firmado por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier y por el servicio aduanero.Cuando el envío fuere tramitado al amparo del régimen de pequeños envíos y resultare alcanzado por la exención del pago de derechos de importación y tasa de estadística prevista en el artículo 1° del Decreto Nº 1.065 del 30 de noviembre de 2024, no será exigible la consignación de la posición arancelaria, debiendo comprometer el Código AFIP creado para tal fin, en el marco de lo previsto por la Resolución General N° 2.964.”.e) Sustituir el apartado G. ACLARACIONES del Título II del Anexo III, por el siguiente:“G. ACLARACIONESEl Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Andres Edgardo VazquezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/07/2026 N° 52754/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026   Anexo - 1

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