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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA establece trámites para extinción de penalidades tributarias

ARCA establece trámites para extinción de penalidades tributarias

Nuevas reglas para pagar un 50% adicional y evitar sanciones

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345017/20260728Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

ARCA estableció nuevos trámites para que los contribuyentes puedan pagar un 50% adicional y acceder a la extinción de la acción penal por delitos tributarios.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió 26 actos bajo el mismo organismo en los últimos 30 días, con 12 de tipo normativa-economica
  • La medida forma parte de una secuencia reciente de normativas que facilitan trámites tributarios y aduaneros
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a contribuyentes que buscan regularizar su situación fiscal, con implicancias en la administración de deudas y el cumplimiento de obligaciones legales.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5882/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5882/2026 RESOG-2026-5882-E-ARCA-ARCA - Régimen Penal Tributario. Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones. Artículo 16, segundo párrafo. Extinción de la acción penal. Ingreso y acreditacióCiudad de Buenos Aires, 27/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01947603- -ARCA-DVSDJP#SDGASJ yCONSIDERANDO:Que mediante el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario- y sus modificaciones, se establece, bajo determinadas condiciones, la extinción de la acción penal en lo referido a los delitos allí contemplados.Que, conforme a la modificación introducida por el artículo 11 de la Ley N° 27.799 -“Ley de Inocencia Fiscal”-, se dispone que la procedencia del aludido efecto extintivo se encuentra supeditada a la aceptación y cancelación, en forma incondicional y total, de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, de sus intereses y de un importe adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de tales conceptos.Que dicho importe adicional constituye una condición legal para la admisibilidad de la extinción de la acción penal y se encuentra directamente vinculado a las obligaciones y los intereses mencionados, en tanto se determina sobre su base, y su ingreso resulta exigible en forma conjunta y complementaria.Que, en ese marco, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para efectuar el ingreso y la acreditación del referido importe adicional, permitiendo su adecuada individualización, registración e imputación en los sistemas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a fin de posibilitar la verificación del cumplimiento de la condición prevista por la norma legal para la procedencia del aludido efecto extintivo.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Administración y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:A - ALCANCEARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para efectuar el ingreso y la acreditación del importe adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario- y sus modificaciones, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y de sus intereses.B - INGRESO DEL IMPORTE ADICIONALARTÍCULO 2°.- El ingreso del importe adicional a que se refiere el artículo precedente se efectuará mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) -formulario de declaración jurada N° 2712 denominado “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”-, en los términos de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.A tal efecto, el contribuyente o responsable deberá:a) Ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar), y acceder a la opción “Pagos”, menú “Generar VEP”, ítem “Nuevo VEP”, generando UNO (1) por cada obligación (impuesto y período).b) Seleccionar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto (ICS) que se indican a continuación:1. Impuesto: código específico que corresponda a la obligación original.2. Concepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.3. Subconcepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.c) Indicar el período de imputación que corresponda.d) Consignar el importe de capital e intereses en los campos “Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal” e “Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal”, respectivamente.El sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de tales conceptos, y pondrá a disposición un campo editable, a fin de ser utilizado en caso de surgir diferencias con la liquidación judicial.e) Efectuar el pago de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la citada resolución general.C - ACREDITACIÓN Y COMUNICACIÓN JUDICIALARTÍCULO 3°.- El comprobante de pago junto con el Volante Electrónico de Pago (VEP) constituirán constancia suficiente del ingreso del importe adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario- y sus modificaciones.El contribuyente o responsable deberá acompañar la aludida constancia en el expediente judicial correspondiente, a efectos de acreditar el cumplimiento de la condición establecida para la extinción de la acción penal, así como la documentación respaldatoria de pago de la obligación original y de sus intereses que resultan base de cálculo del importe adicional del CINCUENTA POR CIENTO (50%).D - OTRAS DISPOSICIONESARTÍCULO 4°.- En caso de denegarse la extinción de la acción penal, el importe adicional ingresado conforme al procedimiento establecido en la presente, solo podrá ser objeto de repetición en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieren abonado el mencionado importe adicional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mediante códigos de imputación distintos a los previstos en el inciso b) del artículo 2°, deberán solicitar la correcta imputación del pago a través del servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto seleccionarán el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399” y adjuntarán la documentación de respaldo correspondiente.E - DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 28/07/2026 N° 52473/26 v. 28/07/2026 Fecha de publicación 28/07/2026