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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia para servicios TIC a una asociación

ENACOM otorga licencia para servicios TIC a una asociación

La Asociación Civil Tierra Unida Activa obtiene autorización para prestar internet comunitario

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345020/20260728

El ENACOM otorgó una licencia a una organización civil para prestar servicios de internet en redes comunitarias, con restricciones claras sobre su comercialización. Esto refleja un enfoque de inclusión digital pero también una regulación estricta.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM emitió 23 actos de tipo 'convenio-laboral' en los últimos 30 días
  • Entre el 22 y 23 de julio de 2026, se otorgaron licencias TIC a cooperativas y empresas privadas bajo el mismo tipo de acto
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto regulatorio que afecta directamente a una organización civil y su capacidad para prestar servicios de conectividad en zonas con baja cobertura, con implicancias en políticas de inclusión digital.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 644/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 644/RESOL-2026-644-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/07/2026EX-2023-134970518- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA UNIDA ACTIVA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA UNIDA ACTIVA , en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet para Redes Comunitarias. 3.- PROHIBIR a la licenciataria la venta, reventa y/o cualquier otro tipo de comercialización del Servicio de Acceso a Internet. En caso de constatarse la prestación del Servicio de Acceso a Internet a terceros, a título oneroso, la licencia otorgada caducará de pleno derecho, y deberá pagar la tasa regular correspondiente al Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet. 4- La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 28/07/2026 N° 52182/26 v. 28/07/2026 Fecha de publicación 28/07/2026