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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia a cooperativas para servicios TIC

ENACOM otorga licencia a cooperativas para servicios TIC

Cooperativa cordobesa obtiene autorización para prestar telecomunicaciones

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344773/20260722

ENACOM autorizó a una cooperativa cordobesa a prestar servicios de telecomunicaciones, lo que indica un creciente interés en integrar actores locales en el sector y diversificar el mercado.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ENACOM emitió 5 actos de convenio-laboral entre el 16 y 17/07/2026, todos referidos a licencias para servicios TIC o postales
  • Esta es la primera licencia reciente otorgada a una cooperativa (CALACOOP LTDA.), mientras que los antecedentes previos corresponden a empresas privadas
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución tiene trascendencia media, ya que afecta a un actor específico del sector TIC y refleja un cambio en la regulación que podría influir en la competencia y la oferta de servicios en el país.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 585/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 585/RESOL-2026-585-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/07/2026EX-2022-134258669-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la UNION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CALACOOP LTDA., Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la UNION DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CALACOOP LTDA. en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción y el de Reventa de Telecomunicaciones. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 22/07/2026 N° 51054/26 v. 22/07/2026 Fecha de publicación 22/07/2026