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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT rechazó productos domisanitarios de marca 'Clorquim'

ANMAT rechazó productos domisanitarios de marca 'Clorquim'

El organismo informó el rechazo de productos sin registro en el marco de una investigación iniciada por una consulta recibida.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344941/20260727Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

ANMAT rechazó la comercialización de productos domisanitarios de marca 'Clorquim' que no estaban registrados. El acto se realizó en el marco de la Ley de Medicamentos N° 16.463 y el Decreto 1490/1992.

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Disposición 4250/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 4250/Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-57076601-APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, perteneciente a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, mediante la cual se tomó conocimiento de la comercialización de productos domisanitarios de marca “Clorquim” sin registro ante esta Administración.Que el motivo de la consulta se basó en dudas sobre la legitimidad de productos cuyos rótulos consignaban entre otros, los siguientes datos: a) “Cloro para su Piscina. Clorquim. HIPOCLORITO DE SODIO 100g Cl/L. Productos fraccionado por Clorquim”; b) “LAVANDINA CONCENTRADA. Clásica. Clorquim. DESINFECTA. Contiene: Una solución de hipoclorito de sodio con una concentración de cloro activo de 55grs/Lt. Producto elaborado por Clorquim”.Que los productos involucrados se promocionaban y publicitaban a través del sitio web de la firma y en diversas plataformas de comercio electrónico, donde se detectó la oferta de distintos productos domisanitarios, entre ellos desinfectantes, limpiadores y productos para el acabado de superficies.Que de las verificaciones efectuadas surgió que dichos productos no se encuentran inscriptos ante esta Administración Nacional, ni se identificó un establecimiento responsable habilitado por la ANMAT para su elaboración y/o comercialización.Que asimismo, mediante correo postal se remitió una notificación a la firma que se presentaría como responsable de los productos de marca “Clorquim”, al domicilio consignado en el sitio web, sito en Av. Presidente Arturo Illia N.° 2131, localidad de Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, haciéndole saber que esta Administración había tomado conocimiento de la comercialización de los productos mencionados sin el correspondiente registro sanitario ante la ANMAT, circunstancia que configuraría un presunto incumplimiento de la normativa vigente; sin embargo, la referida notificación no obtuvo respuesta.Que por otra parte, se efectuó una consulta a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires respecto de la eventual registración de los productos involucrados, la cual informó que no obra registro alguno de estos en dicha jurisdicción.Que, no obstante las diligencias efectuadas, no fue posible individualizar con certeza a la persona física o jurídica responsable de los productos comercializados bajo la marca “Clorquim”, toda vez que no se cuenta con elementos suficientes que permitan determinar su identidad, razón social, tipo societario o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), circunstancias que impiden, al presente, atribuir fehacientemente la responsabilidad por la elaboración y/o comercialización de los productos involucrados.Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen y condiciones de manufactura, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectantes, limpiadores, productos para el acabado de superficies y de todo otro producto domisanitario de la marca “Clorquim”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; b) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaria de defensa del consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°- Prohíbese la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectantes, limpiadores, productos para el acabado de superficies y de todo otro producto domisanitario de la marca “Clorquim”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.ARTÍCULO 2°: Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.ARTÍCULO 3°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 27/07/2026 N° 52057/26 v. 27/07/2026 Fecha de publicación 27/07/2026