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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM registra servicio de radiodifusión por suscripción

ENACOM registra servicio de radiodifusión por suscripción

Cooperativa de Coronel Molles se inscribe en el Registro de Servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344842/20260723

El ENACOM registró a una cooperativa como prestadora de radiodifusión por suscripción, estableciendo reglas para su operación y acceso a infraestructura. Esto refuerza el control estatal sobre el sector TIC y promueve la competencia justa.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 2026-07-22, el ENACOM autorizó el registro de la Cooperativa Río Mayo para prestar servicio de radiodifusión por suscripción (ID 344780).
  • Ese mismo día, también se autorizó el registro de Fiber Networks para el mismo tipo de servicio (ID 344776).
Criterio editorial

Por qué importa

El registro afecta directamente a una empresa específica y refuerza el marco regulatorio del ENACOM sobre servicios TIC, lo cual es relevante para el sector comunicacional.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 623/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 623/RESOL-2026-623-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/07/2026EX-2025-05926391-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE CORONEL MOLDES en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la Licenciataria que la explotación del registro inscripto por artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las practicas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado. d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 23/07/2026 N° 51343/26 v. 23/07/2026 Fecha de publicación 23/07/2026