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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Cooperativa de Berrotarán se registra en servicios TIC

Cooperativa de Berrotarán se registra en servicios TIC

El ENACOM inscribe a la cooperativa en el Registro de Servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344837/20260723

El ENACOM registró a una cooperativa de Berrotarán en el Registro de Servicios TIC, lo que le permite operar en radiodifusión por suscripción bajo condiciones específicas.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 2026-07-22, ENACOM autorizó la inscripción de la Cooperativa Río Mayo para servicios de radiodifusión por suscripción, con participación de los mismos funcionarios que figuran en la nota actual (Juan Martín Ozores y Sergio Gabriel Macia).
  • En ese mismo día, otras tres resoluciones 'otro' otorgaron habilitaciones a empresas privadas para prestar servicios TIC, reforzando una línea regulatoria consistente en la incorporación de nuevos prestadores al registro nacional.
Criterio editorial

Por qué importa

El acto afecta al régimen de regulación de servicios de comunicación y puede influir en la competencia del sector, especialmente si la cooperativa tiene una base de usuarios en el servicio público.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 618/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 618/RESOL-2026-618-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/7/2026EX-2025-87720973-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE BERROTARAN en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3.- COMUNICAR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE BERROTARAN que la explotación del registro inscripto por artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 23/07/2026 N° 51340/26 v. 23/07/2026 Fecha de publicación 23/07/2026