alta trascendenciaprimeranormativa-economica

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 553/2026 actualiza retribuciones en el sector público nacional

Decreto 553/2026 actualiza retribuciones en el sector público nacional

El aviso publicado el 29 de junio de 2026 modifica pagos de cargos y adicionales en instituciones como la Biblioteca Nacional y el ENACOM.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343710/20260630

El Decreto 553/2026 establece ajustes en las retribuciones de roles específicos en instituciones públicas. Los cambios afectan a empleados de la Biblioteca Nacional, el ENACOM y otras dependencias, pero no especifica los montos exactos de los ajustes.

La Administración Pública Nacional es responsable de regular las condiciones laborales y salariales del personal estatal. Estas modificaciones están amparadas en leyes y decretos anteriores que fijan los marcos legales para los salarios y beneficios del sector público.

Los trabajadores de la Escuela Nacional de Bibliotecarios, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónico (ISER) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), así como otros empleados de la Administración Pública Nacional.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Ningún antecedente registrado en los últimos 30 días proviene de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ni trata sobre empleo público o ajustes salariales
  • El único antecedente que comparte entidad con la noticia nueva es el ID 343669 (ENACOM), aunque su objeto es una licencia para servicios de telecomunicaciones, no una actualización retributiva
Criterio editorial

Por qué importa

El decreto modifica las retribuciones de cargos específicos en instituciones como la Biblioteca Nacional y el ENACOM, lo que puede tener impacto en el personal que desempeña dichos cargos.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo normativa-economica

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Decreto 553/2026

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 553/2026 DECTO-2026-553-APN-PTE - ModifíCiudad de Buenos Aires, 29/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-60491414-APN-CGDYD#MDYTE, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 206 del 27 de marzo de 2026 y 208 del 27 de marzo de 2026 y el Acta Acuerdo de fecha 18 de junio de 2026 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.Que por el Decreto N° 208/26 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante el Acta Acuerdo del 6 de marzo de 2026 que reabrió el acto del 26 de diciembre de 2025, homologada por el Decreto N° 206/26.Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de junio de 2026 la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2026-61665444-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que se indican en el mismo.ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($118.132) a partir del 1° de julio de 2026 y PESOS CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($120.377) a partir del 1° de agosto de 2026.ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2026-61665673-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que se indican en el mismo.ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($8650) a partir del 1° de julio de 2026 y PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($8815) a partir del 1° de agosto de 2026.ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES ($1.539.083) a partir del 1° de julio de 2026 y PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($1.568.326) a partir del 1° de agosto de 2026.ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2026-61666222-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2026-61669939-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2026-61670305-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger - Diego César SantilliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/06/2026 N° 45603/26 v. 30/06/2026 Fecha de publicación 30/06/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5