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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía publica resolución sobre normas de gestión administrativa

Ministerio de Economía publica resolución sobre normas de gestión administrativa

Resolución 1002/2026 menciona normas vigentes desde 2008 hasta 2025

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344749/20260722

El Ministerio de Economía emitió la resolución 1002/2026, que menciona varias normas vigentes, incluida la ley 27.798 de Presupuesto General para el ejercicio 2026.

El Ministerio de Economía es responsable de la gestión fiscal y la regulación económica. La ley 27.798 establece límites al gasto público y exige autorizaciones previas para ciertas acciones, aunque el aviso no menciona explícitamente cuáles.

El aviso no menciona quiénes están afectados directamente por la resolución.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 21/07/2026 se publicaron 5 resoluciones del Ministerio de Economía del tipo 'otro', todas relacionadas con gestión administrativa y empleo público
  • Tres de esas resoluciones (IDs 344619, 344626 y 344612) mencionan la ley 27.798 y/o el decreto 50, entidades compartidas con la noticia nueva
Criterio editorial

Por qué importa

La norma se inscribe en un marco institucional complejo de regulación y reorganización de organismos públicos, pero no se especifica su impacto directo en la población o sectores específicos.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de Economíaley 27.798decreto 50decreto 8economíaempleo públicoregulación
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Documento base

Texto original

Resolución 1002/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1002/Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2026Visto el expediente EX-2026-46464368- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 934 del 31 de diciembre de 2025, la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, las resoluciones 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, y 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), yCONSIDERANDO:Que por la ley 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.Que por la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Social, encontrándose en su órbita la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana.Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, encontrándose en su órbita la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana.Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el citado ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.Que mediante el artículo 1° del decreto 73 del 21 de diciembre de 2023 se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a esa fecha de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del Ministerio de Capital Humano al ex Ministerio de Infraestructura.Que a través del decreto 52 del 15 de enero de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al ex Ministerio de Infraestructura, encontrándose entre sus dependencias la ex Subsecretaría de Integración Socio-Urbana entonces dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.Que por el decreto 70 del 11 de febrero de 2025 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al Apartado IX, Ministerio de Economía.Que por el precitado decreto se incorporaron los objetivos de la ex Subsecretaría de Integración Socio-Urbana a la Secretaría de Obras Públicas y se dispuso que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la citada ex Subsecretaría, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la decisión administrativa 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la decisión administrativa 723/2020.Que por el decreto 146 del 11 de marzo de 2026 se adecuó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al Apartado IX, Ministerio de Economía, suprimiéndose la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana.Que por la misma medida se previó que se mantendrían vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y suplementos vigentes hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicho decreto.Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) dependiente de la Dirección de Acceso al Suelo Urbano de la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la entonces Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria.Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 934 del 31 de diciembre de 2025, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2026 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la licenciada Lucía Guiñazú (D.N.I. N° 33.069.044) en el cargo de Coordinadora del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) de la Dirección de Acceso al Suelo Urbano de la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Lucía Guiñazú los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho convenio.ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 22/07/2026 N° 51081/26 v. 22/07/2026 Fecha de publicación 22/07/2026

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