MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 397/Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2023-04475712- -APN-DGD#MT, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, Nº 862 del 27 de setiembre de 2024, la Resolución Nº 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que el SINDICATO DE GRUEROS Y MAQUINISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (SI.G.MA), con domicilio en calle General José de San Martín N° 1565, Departamento de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y artículo 19 del Decreto 467/1988.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.Que corresponde reconocer el ámbito personal y territorial efectivamente acreditado.Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551, por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación de inscripción gremial a la entidad peticionante.Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de su respectiva competencia.Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE GRUEROS Y MAQUINISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (SI.G.MA), con domicilio en calle General José de San Martín N° 1565, Departamento de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia como grueros y maquinistas de grúas; con zona de actuación en los Departamentos de San Lorenzo; y Departamento Rosario ambos de la Provincia de SANTA FE.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE GRUEROS Y MAQUINISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (SI.G.MA), que como ANEXO N° IF-2023-145842931-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, proceda a regularizar la situación institucional, convoque a elecciones de la Comisión Directiva.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel CorderoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/07/2026 N° 50676/26 v. 21/07/2026
Fecha de publicación 21/07/2026
Anexo - 1