AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
Disposición 400/Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2025-03648480- -ARCA-SGRZDIABSA#SDGOAM, la Disposición N° DI-2025-667-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 3 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que en la causa CPE 1134/2013/T01 caratulada “Marchetti, Roberto y Pardo Pinón, Jorge Rodrigo s/infracción Ley 22.415” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, se dispuso la intervención de la Dirección General de Aduanas respecto del comiso de la embarcación denominada “NECHA”.Que mediante la Disposición N° DI-2025-667-ARCA-DIABSA#SDGOAM se ordenó la venta de la embarcación “NECHA” de bandera “ISLAS CAIMAN”, matrícula 721935, actualmente amarrada en el Yacht Club de Puerto Madero, bajo la modalidad de subasta pública electrónica, por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el valor base y las observaciones consignadas en el Anexo N° IF-2025-04006730-ARCA-DIABSA#SDGOAM.Que la efectiva inscripción registral de la embarcación en el país requiere el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente ante los organismos competentes lo que incluye la intervención de instancias internacionales, las que insumen un plazo razonable para su sustanciación y resolución.Que resulta necesario resolver con la mayor celeridad la situación del bien, toda vez que la embarcación se encuentra en un estado de conservación regular -según se desprende de los informes de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos dependiente de la Prefectura Naval Argentina-, susceptible de agravarse con el transcurso del tiempo, ocasionando una pérdida de valor y mayores costos para su conservación y puesta en condiciones, y eventualmente la afectación de derechos de terceros.Que consecuentemente, a los fines de determinar el alcance de la Disposición N° DI-2025-667-ARCA-DIABSA#SDGOAM resulta necesario aclarar que la venta ordenada oportunamente sea con destino a la reexportación definitiva del bien en trato, debiendo el adquirente obtener, con carácter previo a su liberación, la certificación emitida por la Prefectura Naval Argentina que habilite su navegación por sus propios medios o acreditar las adecuadas condiciones para el traslado del bien por otros medios.Que resulta de interés de esta Dirección llevar adelante la venta ordenada, evitando dilaciones que ocasionen un perjuicio mayor a cualquiera de las partes intervinientes.Que la comercialización impulsada, se efectuara en pública subasta, en los términos del Convenio N° 12/2015 (AFIP) y su adenda del 22 de septiembre de 2020, firmado entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías del bien, se encontrarán disponibles para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.Que han tomado intervención el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros (DI LEGA), la Div. Control y Fiscalización Simultánea (DI ABSA), la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD), la Sección Procedimientos Externos (DV COPM) y la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA); dando cumplimiento a las etapas que prevén las normas en cada una de las instancias.Que el presente acto administrativo se dicta en el marco de los Decretos N° 618/97, N° 953/24 y N° DECTO-2025-13-APN-PTE, la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA y sus complementarias y modificatorias, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.603, y la Disposición N° DI-2026-62-E-ARCA-ARCA.Por ello,EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRESDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Disposición N° DI-2025-667-ARCA-DIABSA#SDGOAM por el siguiente:“ARTÍCULO 1°.- Ordenar la venta de la mercadería a los fines de su reexportación definitiva, en el estado en el que se encuentra y exhibe —con la debida antelación y bajo la modalidad electrónica—por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2025-04006730-ARCA-DIABSA#SDGOAM, que forma parte de la presente.”ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que a efectos de trasladar el bien, el adquirente asumirá la obligación de cumplimentar todas las certificaciones, adecuaciones técnicas y recaudos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y la legislación aplicable a nivel Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), o en su defecto, acreditar las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas para su traslado por otros medios.ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.ARTÍCULO 4°.- Comunicar en forma electrónica a la División Secretaría N° 5 dependiente del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros (DI LEGA), a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD), y a la Sección Procedimientos Externos (DV COPM). Cumplido sea, remitir a la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) para continuar el trámite.Eduardo Daniel Gomeze. 21/07/2026 N° 50698/26 v. 21/07/2026
Fecha de publicación 21/07/2026