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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Agencia Portuaria autoriza modificación de contrato

Agencia Portuaria autoriza modificación de contrato

Se ajusta el régimen de concesión de la Vía Navegable Troncal

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (APN) aprobó una resolución que autoriza la modificación del Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal. Este contrato fue suscrito entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en 2021. La autorización se da en el marco de los Decretos 427, 699 y 709, así como de la Ley 17.520.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación es el organismo encargado de regular las vías navegables en Argentina. Su rol está definido por la Ley 17.520, que establece los marcos legales para la concesión de servicios públicos.

La Administración General de Puertos Sociedad del Estado, que actualmente opera la Vía Navegable Troncal.

Criterio editorial

Por qué importa

La Vía Navegable Troncal es un tramo importante para el transporte fluvial en Argentina, y las modificaciones en su gestión pueden afectar su operación.

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Resolución 42/2026

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN Resolución 42/Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-124931987- -APN-MEG#AGP, los Decretos Nros. 427 de fecha 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución N° 25 del 4 de mayo de 2026 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, las Disposiciones Nros. 24 del 9 de octubre del 2024 y 28 del 23 de octubre del 2024, ambas de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021 se otorgó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior.Que por Decreto N° 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de Jurisdicción Nacional.Que el Decreto N° 709 del 8 de agosto del 2024 se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.Que el artículo 4° del mentado decreto dispuso que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizaría una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el artículo 1° del referido decreto, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.Que, a dichos efectos, se autorizó a dicha Subsecretaría a modificar el referido Contrato de Concesión.Que también se dispuso que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES resultaba ser la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 709 del 8 de agosto de 2024, facultada para establecer los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada.Que, en dicho entendimiento, por Disposición Nº 24 del 9 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, rectificada por Disposición Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la misma ex Subsecretaría, se aprobó la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, que obra como anexo de la misma (IF-2024-115586593-APNDCTYH#MTR y sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APNDCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-115566613-APNDCTYH%MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APNDCTYH#MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).Que, posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 mediante el cual se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y disponiéndose la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP S.A.U.).Que, concomitantemente, dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.Que el inciso k) del artículo 1° del ANEXO I del Decreto Nº 3 del 3 de enero de 2025, a su vez, dispone que la ANPyN ejerce las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del Contrato de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico.Que, en el marco del reordenamiento de las actividades llevadas adelante en el Río de la Plata para el mantenimiento de las condiciones de navegabilidad y ordenamiento del tráfico, mediante Resolución N° 25 del 4 de mayo de 2026 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se bonificó la tarifa de peaje correspondiente al trayecto comprendido entre la Sección 0.0 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021, en un dieciséis coma siete por ciento (16,7%) para todos aquellos buques que hagan uso del Canal Martín García.Que, como consecuencia del vencimiento del plazo previsto en la mencionada Resolución y a los resultados obtenidos en función de la misma, resulta oportuno propiciar una nueva bonificación tarifaria temporal sobre el mismo trayecto.Que, en virtud de ello, se propone una nueva bonificación tarifaria temporal sobre el mismo trayecto, a partir del 1° de julio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, inclusive, o hasta que se produzca la toma de posesión por parte de la contratista de la Licitación Pública N° 1/2025, lo que resulte primero.Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SAU ha tomado intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Bonifíquese la tarifa de peaje correspondiente al trayecto comprendido entre la Sección 0.0 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 (cf. Disposición Nº 24 del 9 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y su rectificatoria Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la misma ex Subsecretaría), en un porcentaje del dieciséis coma siete por ciento (16,7%) para todos aquellos buques que hagan uso del Canal Martín García.ARTICULO 2º.- Establécese que la bonificación aprobada por el artículo 1º de la presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del 1° de julio de 2026 y hasta el 31 de agosto de 2026, inclusive, o hasta que se produzca la toma de posesión por parte de la contratista de la Licitación Pública N° 1/2025, lo que resulte primero.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Administración General de Puertos SAU -en liquidación-.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.Iñaki Miguel Arreseygore. 17/07/2026 N° 50093/26 v. 17/07/2026 Fecha de publicación 17/07/2026