AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 47/Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-20165857- -APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nros. 24.385 y 27.419 y sus modificatorias, el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, la Resolución Nº 36 del 18 de junio de 2026, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.Que, por su parte, la Ley N° 27.419 -sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional- tiene por objeto: a) fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ, así como del río Uruguay y los espacios marítimos; b) el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos; c) la consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados por el cabotaje nacional, por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay-Paraná y el río Uruguay.Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la República Argentina y la libre navegación en condiciones competitivas, y se constituyó como una política de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.Que la mencionada vía de navegación concentra el mayor movimiento logístico portuario de la República Argentina, aglomera cerca de sesenta (60) terminales portuarias a lo largo de su cauce y constituye la ruta fluvial por la que se traslada aproximadamente el ochenta por ciento (80 %) de las exportaciones del país.Que, en dicho contexto y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resultó imperioso avanzar con el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico; procedimiento que concluyó mediante la adjudicación aprobada por Resolución Nº 36 de fecha 18 de junio de 2026.Que, a los efectos de promover un ámbito institucional de participación entre el Estado Nacional, las Provincias y los usuarios vinculados al sistema de la Vía Navegable Troncal, resulta oportuno crear el CONSEJO DE CONTROL DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL como espacio de seguimiento, análisis e intercambio de información sobre la operación, el desarrollo y el desempeño de dicha infraestructura.Que el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal permitirá fortalecer la transparencia del sistema, facilitar la identificación temprana de cuestiones operativas e incorporar conocimiento técnico proveniente de la experiencia de los distintos actores involucrados.Que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN realizó diversas reuniones con distintos usuarios privados, navieras y representantes provinciales con el objetivo de definir la estructura y el funcionamiento de dicho Consejo.Que, como producto de estos intercambios, se elaboró el Estatuto del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, el cual se acompaña como Anexo I (IF-2026-76457656-APN-GCT#ANPYN).Que el referido Consejo actuará en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, tendrá carácter colegiado e institucional y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos previstos en su Estatuto.Que las competencias técnicas, regulatorias y contractuales vinculadas al control del sistema concesionado continuarán siendo ejercidas en forma exclusiva por la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación, por lo que las recomendaciones que emita el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal tendrán carácter consultivo y no vinculante.Que corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN designar al Secretario Ejecutivo del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal de conformidad con lo establecido en el Estatuto que como Anexo I (IF-2026-76457656-APN-GCT#ANPYN) forma parte integrante de la presente.Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha efectuado la intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 3 del 3 de enero de 2025.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), como órgano colegiado de carácter institucional y consultivo destinado al seguimiento, monitoreo y análisis del funcionamiento del sistema de la Vía Navegable Troncal.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Estatuto del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal que como Anexo I (IF-2026-76457656-APN-GCT#ANPYN) forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter ad honorem al Lic. Carlos Alberto Ferrari (DNI N° 27.902.406) como Secretario Ejecutivo del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Iñaki Miguel ArreseygorNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion/consejo-de-control-de-la-navegable-troncale. 10/08/2026 N° 55655/26 v. 10/08/2026
Fecha de publicación 10/08/2026