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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Baja de inscripciones de cultivares en el Registro Nacional

Baja de inscripciones de cultivares en el Registro Nacional

La empresa NUNHEMS B.V. solicitó la baja de tres cultivares de lechuga, melón y tomate en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344428/20260716

El Instituto Nacional de Semillas resolvió aceptar la solicitud de baja de tres cultivares presentada por la empresa NUNHEMS B.V. en representación de Bioseeds S.A., según lo establece la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

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Acto administrativo individual con impacto limitado a un sector específico de la agricultura

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Resolución 274/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 274/Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-77264537--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que con fecha 16 de julio de 2025 la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOSEEDS S.A., ha presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de lechuga (Lactuca sativa L.) de denominación GREENGLACE, de la creación fitogenética híbrida de melón (Cucumis melo L.) de denominación KIRENE y de la creación fitogenética híbrida de tomate (Solanum lycopersicum L.) de denominación AZOVIAN.Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la firma titular, sobre la creación fitogenética de lechuga (Lactuca sativa L.) de denominación GREENGLACE, de la creación fitogenética híbrida de melón (Cucumis melo L.) de denominación KIRENE y de la creación fitogenética híbrida de tomate (Solanum lycopersicum L.) de denominación AZOVIAN, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2016-562-E-APN-INASE#MA de fecha 29 de diciembre de 2016, RESOL-2018-57-APN-INASE#MA de fecha 9 de febrero de 2018, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL- 2023-78-APN-INASE#MEC de fecha 9 de febrero de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 16/07/2026 N° 49515/26 v. 16/07/2026 Fecha de publicación 16/07/2026