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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Ministerio de Capital Humano aprueba reforma estatutaria del Instituto Universitario

Ministerio de Capital Humano aprueba reforma estatutaria del Instituto Universitario

La resolución homologa la modificación del estatuto del instituto, afectando a su estructura interna y funcionamiento.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344417/20260716

El Ministerio aprobó la reforma del Estatuto Académico del Instituto Universitario para el Desarrollo Productivo y Tecnológico Empresarial de la Argentina. La decisión se tomó en el marco de las leyes y decretos vigentes sobre educación superior.

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Es un acto interno de un organismo académico, sin impacto directo en la población general ni en políticas públicas amplias.

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Resolución 441/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución 441/Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-34974189- -APN-DNGU#MCH, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros. 576 de fecha 30 de mayo de 1996, 107 de fecha 19 de febrero de 2021 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación de la reforma del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA.Que dicha reforma estatutaria fue aprobada en la sesión ordinaria del Consejo Superior de la mencionada Casa de Altos Estudios de fecha 18 de febrero de 2025 (Acta N° 37) y en la reunión del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN INSTITUTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA de fecha 11 de marzo de 2025 (Acta N° 92).Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA cuenta con autorización provisoria para funcionar otorgada por el Decreto N° 107 de fecha 19 de febrero de 2021; resultando que, conforme lo que determinan los artículos 64, inciso b) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 16 del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, durante el período de autorización provisoria, toda reforma de estatuto debe ser autorizada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que, en ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO debe verificar la adecuación de la mencionada reforma estatutaria a la legislación vigente.Que, analizada la reforma del Estatuto Académico de que se trata a la luz de las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no se encuentran objeciones legales que formular por lo que corresponde disponer su publicación en el Boletín Oficial.Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.Que el Servicio Jurídico Pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 64, inciso b) de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE EDUCACIÓNDEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Hacer saber que la reforma del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA que obra como Anexo (IF-2025-45717268-APN-DNGU#MCH) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Carlos Horacio TorrendellNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 16/07/2026 N° 49538/26 v. 16/07/2026 Fecha de publicación 16/07/2026   Anexo - 1