HIDROCARBUROS
Decreto 590/Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-102508383-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 26.741, el Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018 y 276 del 16 de mayo de 2019 y sus respectivas normas modificatorias, yCONSIDERANDO:Que la política nacional en materia de hidrocarburos se orienta a promover el incremento de la producción en procura de lograr, con base en los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 26.741, la maximización de la renta obtenida de la explotación de los recursos.Que, a tales fines, las tareas y actividades de exploración en el ámbito Costa Afuera Nacional revisten un rol fundamental y necesario para determinar el potencial hidrocarburífero de los yacimientos ubicados en la Plataforma Continental Argentina.Que el 11 de marzo de 2016, la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, órgano técnico creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptó por unanimidad las Recomendaciones sobre la presentación argentina, quedando en consecuencia reconocidos por la comunidad internacional, en los términos de la CONVEMAR, los límites del territorio argentino en lo que respecta a su plataforma marítima, con lo cual se incorporaron más de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS KILÓMETROS CUADRADOS (1.782.500 km2) de Plataforma Continental bajo control del país.Que conforme a la instrucción dispuesta mediante el Decreto N° 872/18, y mediante la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 65/18 y su modificatoria, se convocó a Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional determinadas en el Anexo I del citado decreto, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y al Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la citada resolución, el que la integra como Anexo II.Que en el marco del referido Concurso, y como resultado de los permisos de exploración otorgados en virtud de la adjudicación de áreas dispuesta mediante el artículo 2° de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 276/19, se incrementó la actividad de exploración Costa Afuera en el país, con los consiguientes beneficios en materia de crecimiento económico y generación de empleo.Que, asimismo, diversas empresas internacionales han manifestado su interés en desarrollar actividades para la exploración de áreas Costa Afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina y aportar la capacidad técnica y financiera requerida para tales actividades.Que, en particular, el 14 de febrero de 2025 la empresa CHALLENGER ENERGY GROUP PLC presentó, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, una manifestación de interés para obtener un permiso de exploración de un área costa afuera ubicada en la Cuenca Argentina Norte bajo jurisdicción nacional con una superficie aproximada de CINCO MIL KILÓMETROS CUADRADOS (5000 km2) denominada área CAN_200, detallando la ubicación geográfica del área, los aspectos generales del proyecto y los antecedentes de la empresa y sus profesionales.Que la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA comunicó a la citada empresa que se daría curso a los trámites pertinentes, en procura de obtener la instrucción por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de convocar a Concurso Público para el otorgamiento del correspondiente Permiso de Exploración y eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el área solicitada.Que resulta necesario y oportuno continuar con las medidas tendientes a incrementar el conocimiento, la exploración y producción de las áreas costa afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, a través de inversiones efectivas en tareas de prospección sísmica y exploratorias en general, por empresas que cuenten con capacidad técnica y financiera para lograr el desarrollo de las cuencas marinas, que aporten tecnología, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias en cada una de las áreas que se adjudiquen.Que, consecuentemente, se estima conveniente someter el citado proyecto a Concurso Público Internacional en el que deberá asegurarse la observancia de los principios de concurrencia y transparencia.Que de acuerdo a lo determinado en el artículo 21 y concordantes de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias, los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán sometidos al pago de la regalía comprometida en el proceso de adjudicación, y valorizada conforme surja del respectivo Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley citada.Que, asimismo, resulta pertinente autorizar la inclusión en el permiso de exploración a ser otorgado en el marco del Concurso Público Internacional indicado, y en la concesión de explotación que obtenga el titular de dicho permiso, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), en los casos que se determinen en el Pliego de Bases y Condiciones, adoptándose asimismo en este decreto los recaudos necesarios para que dicha aceptación no constituya renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la inmunidad de ejecución de bienes.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, corresponde a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA concretar las distintas acciones y el dictado de los actos necesarios para la realización del Concurso Público Internacional en los términos de este decreto, lo que incluye, entre otros aspectos, la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el referido Concurso.Que asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 98, último párrafo de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, resulta conveniente delegar en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley, el otorgamiento del permiso de exploración y, eventualmente, de la concesión de explotación de hidrocarburos en el marco del Concurso Público Internacional a ser convocado en los términos de este decreto.Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 9°, 46, 86 y 98 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que proceda a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de un permiso de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en el área CAN_200 del ámbito costa afuera nacional, sobre la base de la manifestación de interés formulada por la empresa CHALLENGER ENERGY GROUP PLC, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y cuya delimitación y superficie se determinan en el ANEXO I (IF-2025-108227665-APN-SSCL#MEC) que integra este decreto.A tal fin, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá concretar las distintas acciones y dictar los actos necesarios para la realización del Concurso Público Internacional, incluyendo, entre otros aspectos, la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el referido Concurso, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y con las demás condiciones previstas en este decreto.ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el otorgamiento del permiso de exploración y, eventualmente, de la concesión de explotación que obtenga el o los titulares de dicho permiso, en el marco del Concurso Público Internacional a ser convocado en los términos dispuestos en este decreto.ARTÍCULO 3°.- El o los concesionarios de explotación que, habiendo participado en el Concurso Público Internacional referido en el artículo 1°, hubieran obtenido dicha concesión de explotación en los términos del artículo 17 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias abonarán regalías sobre la producción de la concesión de explotación, valorizada conforme a la normativa aplicable.La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias relativas al procedimiento y la fórmula de cálculo de las regalías en los términos del artículo 47 de la Ley N° 17.319, definirá inclusiones y exclusiones de elementos en sus componentes e incluirá las previsiones de este artículo y sus normas complementarias en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional cuya convocatoria se instruye en el artículo 1°.ARTÍCULO 4°.- Autorízase la inclusión en el permiso de exploración que se otorgue en el marco del Concurso Público Internacional y en la concesión de explotación que obtenga el o los titulares de dicho permiso, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).La prórroga de jurisdicción que se autoriza por este artículo no implicará renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la inmunidad de ejecución de los bienes que se detallan a continuación:a. cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;b. cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;c. cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;d. cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 al 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);e. cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;f. cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;g. impuestos y/o regalías adeudados a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;h. cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;i. cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; yj. los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Luis Andres Caputo - Diego César SantilliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 15/07/2026 N° 49434/26 v. 15/07/2026
Fecha de publicación 15/07/2026
Anexo - 1