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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central autoriza nueva tasa para financiamiento público en Chaco

Banco Central autoriza nueva tasa para financiamiento público en Chaco

Modificación de la tasa máxima aplicable a las letras del tesoro chaqueñas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344312/20260714

El Banco Central autorizó una modificación en la tasa de interés para el financiamiento público en la provincia del Chaco, limitando el margen de interés y prohibiendo el uso de divisas en la suscripción de letras del tesoro.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA autorizó financiamiento público para Neuquén el 22/06/2026 con límite de 620.000 millones de pesos y participación de la Secretaría de Hacienda y el Ministerio de Economía
  • En los últimos 10 días se publicaron tres normativas sobre actualización de tasas de referencia para depósitos (IDs 344141, 343947, 343637)
Criterio editorial

Por qué importa

La normativa afecta directamente al financiamiento público provincial y su regulación es clave para mantener la estabilidad del sistema financiero nacional.

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8450/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8450/08/07/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: LISOL 1-1147, OPRAC 1-1314. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras 2026 de la provincia del Chaco. Modificación de tasa de interés.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, respecto de la modificación del spread máximo aplicable sobre la tasa TAMAR –que no excederá los 700 (setecientos) puntos básicos– para la emisión de letras del tesoro en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco para el ejercicio 2026 –autorizado oportunamente según surge de la Comunicación A 8386–, de acuerdo con las condiciones establecidas en las notas NO-2026-01814386-APN-SH#MEC y NO-2026-65681214-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción de las citadas letras del tesoro, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINADarío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.e. 14/07/2026 N° 48615/26 v. 14/07/2026 Fecha de publicación 14/07/2026