ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4193/Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-37535639- -APN-DVPS#ANMAT y;CONSIDERANDOQue las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de actuaciones de control de mercado realizadas por el área de Cosmetovigilancia, se detectó la comercialización de productos cosméticos del tipo “Mascarillas faciales” sin datos correspondientes a su inscripción sanitaria ante ANMAT, bajo las marcas “USHAS”, “FAYANKOU”, “KAKAZIYAN”, “CHOVEMOAR” los que se identifican como: 1) Máscara facial ROSE FACIAL MASK marca “USHAS”, 25 ml, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 2) Máscara facial LEMON BRIGHTEN FACIAL MASK WHITENING SKIN marca “FAYANKOU”, 25 ml, vencimiento: 06/2028, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 3) Máscara facial FACIAL MASK marca “KAKAZIYAN CARTOON MASK”, made in China, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 4) Máscara facial MASK PACK marca “KAKAZIYAN CARTOON MASK”, 30 ml, made in China, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 5) Máscara de manos marca “CHOVEMOAR”, 36 g, lote: HBD12C1, exp: 20240411, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.Que dichos productos fueron detectados en fiscalizaciones electrónicas realizadas por el área de Cosmetovigilancia y en diversos comercios ubicados en la localidad de C.A.B.A. en el marco de inspecciones de control de mercado efectuadas por personal del servicio de Cosméticos y de Higiene personal, mediante OI 2026/895-DVS-249 con fecha 15/05/2026.Que por otra parte, se informa que con fecha 20/5/26 mediante nota NO-2026-50515135-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionen las bajas de las publicaciones de venta electrónica donde se ofrecían estos productos con envíos a todo el país.Que al respecto, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.Que en atención a las circunstancias descriptas, cabe citar que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.Que por su parte, la Resolución ex MS y AS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajo las condiciones higiénico sanitaria pertinentes, y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, y que a su vez no han ingresado al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación, se sugiere: a) la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los productos cosméticos que a continuación se detallan, y todo otro producto cosmético de las referidas marcas, en todas sus presentaciones y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados: 1) Máscara facial ROSE FACIAL MASK marca “USHAS”, 25 ml, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 2) Máscara facial LEMON BRIGHTEN FACIAL MASK WHITENING SKIN marca “FAYANKOU”, 25 ml, vencimiento: 06/2028, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 3) Máscara facial FACIAL MASK marca “KAKAZIYAN CARTOON MASK”, made in China, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 4) Máscara facial MASK PACK marca “KAKAZIYAN CARTOON MASK”, 30 ml, made in China, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 5) Máscara de manos marca “CHOVEMOAR”, 36 g, lote: HBD12C1, exp: 20240411, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. La medida sugerida se hace en virtud que se estaría infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98. b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para tomar conocimiento.Que finalmente cabe señalar que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos cosméticos que a continuación se detallan, y todo otro producto cosmético de las referidas marcas, en todas sus presentaciones y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados: 1) Máscara facial ROSE FACIAL MASK marca “USHAS”, 25 ml, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 2) Máscara facial LEMON BRIGHTEN FACIAL MASK WHITENING SKIN marca “FAYANKOU”, 25 ml, vencimiento: 06/2028, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 3) Máscara facial FACIAL MASK marca “KAKAZIYAN CARTOON MASK”, made in China, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 4) Máscara facial MASK PACK marca “KAKAZIYAN CARTOON MASK”, 30 ml, made in China, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. 5) Máscara de manos marca “CHOVEMOAR”, 36 g, lote: HBD12C1, exp: 20240411, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.ARTÍCULO 2º: Notifíquese en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciendo saber que el presente acto –en cuanto a la prohibición- agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponerse recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación del presente acto.ARTÍCULO 3°: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para tomar conocimiento. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 13/07/2026 N° 48364/26 v. 13/07/2026
Fecha de publicación 13/07/2026