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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Empresa solar solicita ingreso al mercado eléctrico

Empresa solar solicita ingreso al mercado eléctrico

Resolución autoriza trámites para Parque Solar Calicanto

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344224/20260713

La resolución permite a una empresa solar avanzar en su integración al sistema eléctrico argentino, lo que refleja el crecimiento de las energías renovables en el país.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Resolución 155/2026 (ID 344103) homologó 713 MW en proyectos de almacenamiento eléctrico
  • Otra empresa (cordobesa, ID 344148) solicitó recientemente ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de trascendencia media, relevante para el desarrollo de energías renovables y la regulación del sector eléctrico.

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Resolución 157/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 157/Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2022-53727793- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2025-113536784- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-48543063- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-54174116- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-60052599- -APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que mediante la Nota de fecha 30 de mayo de 2022 (IF-2022-53839585-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2022-53727793- -APN-SE#MEC y la Nota de fecha 1° de octubre de 2025 (IF-2025-113563733-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2025-113536784- -APN-DGDA#MEC, la empresa CALICANTO SOLAR S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Calicanto, con una potencia de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) y CUARENTA Y UN COMA CUARENTA OCHO MEGAVATIOS (41,48 MW) respectivamente, ubicado en el Departamento de Belgrano, Provincia de SAN LUIS, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Nogolí, jurisdicción de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS (EDESAL).Que posteriormente, mediante la Nota de fecha 28 de mayo de 2026 (IF-2026-54175390-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-54174116- -APN-DGDA#MEC, se rectificó el valor de la potencia de CUARENTA Y UN COMA CUARENTA OCHO MEGAVATIOS (41,48 MW) a CUARENTA Y DOS MEGAVATIOS (42 MW).Que mediante la Nota N° B-182269-1 de fecha 7 de mayo de 2026 (IF-2026-48543315-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2026-48543063- -APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Calicanto los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa CALICANTO SOLAR S.A. deberá presentar la documentación establecida en el Capítulo 1 y Anexo 24 de Los Procedimientos, en lo referente al sistema de comunicaciones: SCOM, SMEC y SOTR.Que mediante la Resolución N° 10 de fecha 4 de junio de 2026 de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN LUIS (IF-2026-60052885-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-60052599- -APN-DGDA#MEC, ratificada a través del Decreto Provincial N° 5.865 de fecha 5 de junio de 2026, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental sobre la ampliación aprobada a través de la Resolución N° 123 de fecha 5 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE referente al Parque Solar Fotovoltaico Calicanto.Que la empresa CALICANTO SOLAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.935 de fecha 23 de junio de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CALICANTO SOLAR S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Calicanto con una potencia de CUARENTA Y DOS MEGAVATIOS (42 MW), ubicado en el Departamento de Belgrano, Provincia de SAN LUIS, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la E.T. Nogolí, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS (EDESAL).ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CALICANTO SOLAR S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Calicanto en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CALICANTO SOLAR S.A., a CAMMESA, a EDESAL. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 13/07/2026 N° 48128/26 v. 13/07/2026 Fecha de publicación 13/07/2026