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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretaría de Energía homologa proyectos de almacenamiento eléctrico

Secretaría de Energía homologa proyectos de almacenamiento eléctrico

Resolución 155/2026 autoriza 713 MW de capacidad en proyectos de baterías

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La Secretaría de Energía homologó la adjudicación de 713 MW de capacidad de almacenamiento eléctrico, lo que contribuye a la gestión del mercado mayorista.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 3 de julio de 2026, la misma Secretaría de Energía autorizó a BTG Pactual como comercializador en el MEM (ID 343986).
  • La medida forma parte de una serie de 15 actos emitidos por el mismo organismo en los últimos 30 días.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida impacta directamente en la gestión del mercado mayorista y en la planificación energética regional.

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Resolución 155/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 155/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-140369224- -APN-DGDA#MEC, y el Expediente N° EX-2026-58873459- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 294 de fecha 1° de octubre de 2024, 384 de fecha 2 de octubre de 2025, 50 de fecha 27 de febrero de 2026 y 136 de fecha 16 de junio de 2026, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.Que atento al estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, esta Secretaría adoptó medidas que conforman el Plan de Contingencia, establecido por la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendientes a garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en especial durante el período estival 2024/2026.Que el referido Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir y/o mitigar el eventual impacto del diagnóstico y consideraciones realizadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), basado en las estimaciones realizadas.Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirá cubrir requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de reserva de rápida respuesta, como lo evidencian los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en baterías Battery Energy Storage System (BESS).Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA”, con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con los Agentes Distribuidores del MEM, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., y con CAMMESA como garante de pago de última instancia para la contratación de Centrales de Generación de Almacenamiento para la Confiabilidad en la región AMBA, donde se estableció una potencia objetivo referencial de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).Que mediante la referida Convocatoria AlmaGBA se adjudicaron SETECIENTOS TRECE MEGAVATIOS (713 MW) de capacidad en nodos de la red del GBA con proyectos de diferentes escalas y empresas en condiciones de competencia, orientados a mitigar los riesgos de abastecimiento en el área hasta que se concreten las ampliaciones de Transporte en Alta Tensión previstas en la Resolución N° 311 de fecha 21 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en particular la denominada AMBA I.Que, mediante la Resolución N° 50 de fecha 27 de febrero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)”, con el fin de celebrar Acuerdos de Almacenamiento por el Servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el MEM con CAMMESA, determinando que las ofertas deberán asegurar la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada a través de Centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas en el SADI, y que la potencia objetivo referencial deberá ser de SETECIENTOS MEGAVATIOS (700 MW).Que, asimismo, mediante la citada resolución se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria y se estableció que CAMMESA emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Acuerdos de Almacenamiento, todo ello de acuerdo con lo establecido en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias; e incluirá en las Transacciones Económicas el costo de estos Acuerdos como un servicio de Reserva de Confiabilidad a cargo de toda la demanda del MEM.Que, posteriormente, el 27 de mayo de 2026 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” se contabilizaron DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (235) Ofertas presentadas, por un total de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MEGAVATIOS (8.338 MW) de potencia ofertados.Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta Secretaría dictó la Resolución N° 136 de fecha 16 de junio de 2026, por la cual se determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2026-58893297-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la misma, aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego de Bases y Condiciones (PByC) de la Convocatoria y sus circulares, el 26 de junio de 2026, CAMMESA, mediante la Nota P-057255-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas (IF-2026-63347543-APN-DGDA#MEC).Que las Ofertas se preadjudicaron respetando el orden de mérito establecido en la lista ordenada y final prevista en el PByC, verificándose en cada caso que, las Potencias de Almacenamiento Ofertadas preadjudicadas no superen la Potencia Máxima por Nodo de Conexión (NDC) establecida en el Anexo 3, la Potencia Máxima por Región, las eventuales limitaciones de potencia que informen los Agentes Distribuidores en la red donde se conecta la oferta, ni la Potencia de Almacenamiento Objetivo.Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría emitió el Informe Técnico N° IF-2026-63898964-APN-DNGE#MEC de fecha 29 de junio de 2026, en el que se efectuó un análisis respecto de la adjudicación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas.Que corresponde decidir la adjudicación de la citada Convocatoria de acuerdo con el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA y las consideraciones efectuadas por la mencionada Dirección Nacional, que se comparten.Que corresponde adjudicar los Acuerdos de Abastecimiento, en los términos establecidos en la Resolución N° 50/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, siguiendo el procedimiento del Artículo 18 del PByC, a las ofertas que se detallan en el Anexo (IF-2026-63717145-APN-DNGE#MEC) que integra esta resolución.Que, asimismo, en el marco de la Resolución N° 384 de fecha 2 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RENPALMA), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, en el que deberán inscribirse todos los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica que se desarrollen con conexión al SADI.Que, los titulares de los proyectos inscriptos en el RENPALMA deberán mantener actualizada toda aquella información allí consignada.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse los Acuerdos de Almacenamiento por el servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en los términos establecidos en la Resolución N° 50 de fecha 27 de febrero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las Ofertas que se detallan en el Anexo (IF-2026-63717145-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución, presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)”.ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique la presente resolución a los oferentes detallados en el Anexo (IF-2026-63717145-APN-DNGE#MEC) que integra la presente, en el plazo establecido en los Artículos 19.1 y 19.2 del PByC y proceda a coordinar la celebración de los respectivos Acuerdos de Almacenamiento por el servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el MEM, en los términos establecidos en el Artículo 21 del PByC.ARTÍCULO 3°.- PROYECTOS ADJUDICADOS EN CONVOCATORIAS ABIERTAS ALMASADI y ALMAGBA. Los titulares de proyectos de almacenamiento de energía eléctrica adjudicados en las distintas convocatorias realizadas por la Autoridad de Aplicación a través de CAMMESA, serán inscriptos en forma automática en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (RENPALMA), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.Los titulares de los proyectos inscriptos en el RENPALMA deberán mantener actualizada toda aquella información consignada en el Registro, comunicando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, responsable de la gestión del mismo, cualquier modificación.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente a CAMMESA.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen TettamantiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 07/07/2026 N° 47258/26 v. 07/07/2026 Fecha de publicación 07/07/2026   Anexo - 1