MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 44/Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026Visto el expediente EX-2022-11262530-APN-CGDYAIP#JGM, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE) y 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 303 del 1 de septiembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137- APN-SECGT#MTR), 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y su modificatoria (RESOL-2024-57-APN- ST#MEC), yCONSIDERANDO:Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL- 2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales, o solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.Que en artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.Que el artículo 8° del referido anexo, estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.Que la resolución 303 de fecha 1 de septiembre de 1998 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó a la empresa Unión Transportistas de Empresas S.A. el permiso de explotación en la traza identificada con el número 46.Que la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, (RESOL-2024-801-APN-MEC) modificó en el marco de la resolución 137/2018, entre otros, los parámetros operativos de la línea número 46, los cuales quedaron plasmados en el Anexo XXIX (IF-2024-75079248-APN-DNTAP#MTR orden 111) que integra el acto administrativo mencionado.Que la empresa Unión Transportistas de Empresas S.A. mediante presentación identificada bajo el registro documental número RE-2022-11259097-APN-CGDYAIP#JGM solicitó la modificación de los parámetros operativos de la línea número 46, con la internación de cabecera en la localidad de San Justo (Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires) para sus recorridos A, B y C; posteriormente mediante los documentos identificados bajo los números RE-2022-11259284-APN-CGDYAIP#JGM, RE- 2022-20738144-APN-DTD#JGM y RE-2022-20738812-APN-DTD#JGM, la empresa de marras efectuó presentaciones complementarias adicionando cuadros tarifarios, diagramación de servicios, seccionados y plano de recorridos.Que la firma peticionante expresó que: “(…) la traza de la modificación solicitada no requiere cambios en cuanto a vehículos a utilizar, cambio en las cabeceras o instalaciones, representando importantes beneficios para los usuarios de la zona, siendo que además de residencias particulares se han establecido la sede de organismos gubernamentales y establecimientos industriales (…)” (cf., RE-2022-11259097-APN-CGDYAIP#JGM).Que tomó intervención la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, analizando la petición y elaborando los Informes Técnicos correspondientes (cf., IF-2022-74723797-APN-DGTT#MTR; IF-2025-13772304-APN-DGTT#MTR; IF- 2024-104251870-APN-ST#MEC e IF-2025-47580328-APN-DGTT#MTR)Que la asesoría técnica manifestó que “(...) se ha verificado el cumplimiento por parte de la empresa, de los requisitos establecidos en el Art. 5° puntos 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo I de la mentada Resolución SGT N° 137/18, encuadrando la petición en lo establecido en la citada norma” (cf., IF-2022-74723797-DGTT#MTR) y que “(...) en los presentes actuados resta continuar el trámite administrativo a los efectos de tratar el “Ingreso Barrio Procrear” y los “Fraccionamientos en Liniers y Constitución”, temas que han sido desarrollados en el seno del informe técnico IF-2022-74723797-APN-DGTT#MTR” (cf., IF- 2024-104251870-APN-ST#MEC); y además expresó que: “Mediante informe obrante en Orden 114 (IF-2024-104251870-APN- ST#MEC) hemos puntualizado las modificaciones que restan plasmar en el Anexo de parámetros operativos, luego del dictado de la Resolución ME 801/24, mediante la cual se efectuó la actualización de los permisos en materia de tránsito, internación de cabeceras y otras cuestiones de CIEN (100) líneas de jurisdicción Nacional, dentro de las cuales se encontraba la línea 46” (cf., IF-2025-13772304-APN-DGTT#MTR).Que la operadora prestó conformidad a lo propuesto por el área técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte presentando algunas observaciones las cuales fueron receptadas por dicha área (cf., IF-2022-75279278-APN-SECGT#MTR e IF-2024-105331115-APN-DTD#JGM).Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, intervino efectuando el informe con el análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (cf., NO-2026-17412453-APN-DGETA#MTR e IF-2026-17407975-APN-DGETA#MTR).Que se requirió a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, lo establecido en el apartado 5.1.1 del artículo 5° del Anexo de la Resolución 137/2018, respecto a los requerimientos mínimos que deberán acreditar las empresas operadoras para el tratamiento de las modificaciones en trato. Dichos cumplimientos fueron remitidos por el citado organismo con la información suministrada por la Subgerencia de Transporte Urbano de Pasajeros; la Subgerencia de Gestión de Parque Móvil y la Subgerencia de Contabilidad, Presupuesto y Recaudaciones. (cf., NO-2025-16289994-APN-CNRT#MEC, NO-2025-14484844-APN-STUP#CNRT, NO-2025-14573148-APN- SGPM#CNRT y NO-2025-15289552-APN-SCPYR#CNRT respectivamente).Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional (cf., IF-2025-98609853-APN- DGTT#MTR, RE-2025-98287743-APN-DTD#JGM y RE-2025-98288033-APN-DTD#JGM respectivamente).Que se solicitó a la Dirección de Gestión Documental y Administrativa del Ministerio de Economía: “informar si se han registrado presentaciones relativas al caso en el Sistema de Gestión Documental Electrónico”, en relación a las posibles objeciones realizadas por interesados, en base al edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, expidiéndose dicha repartición manifestando que la firma Empresa M.O.D.O. S.A. de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) operadora de la línea 151 efectuó impugnación a la modificación de parámetros operativos propuesta (cf., nota NO-2025-115885751-APN- DGDA#MEC).Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte hizo su análisis y dio respuesta a la impugnaciones y/u observaciones presentadas expresando que: “La empresa impugnante no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el Anexo de la Resolución SGT N°137/18: “8.1.2. Requisitos para empresas de Jurisdicción Provincial o Comunal”; que “(…) no existen elementos aportados por la impugnante en relación al cálculo de posible afectación sobre los servicios propios (...)”; que “(...) se verifica en ambas líneas en superposición se encuentran dentro del mismo buffer de influencia de 500 metros previo al proyecto actual propiciado (...)” y además que “(...) se observa que los orígenes y destinos no se comparten más allá de dicho sector que ya se encuentra en superposición actualmente” (cf., IF-2025-128320386-APN-DGTT#MTR).Que la empresa Unión Transportistas de Empresas S.A. ha realizado el descargo correspondiente respecto de las impugnaciones -al cual corresponde remitirse por razones de economía procesal- sin perjuicio de lo cual cabe resaltar que la peticionante ha manifestado entre otros argumentos que: “El recorrido B de la línea 151, inicia su recorrido en Vicente Lopez y finaliza en Av. Osvaldo Cruz y Luna, resultando infundada la afectación que produciría a la empresa MODO, salvo que la cuestión de competencia territorial solo encubra el mantenimiento de usuarios cautivos y sin posibilidad de elección”, que “(...) el memorial en responde no constituye una crítica razonada y concreta, extremo que lo descalifica como tal” y además “(...) no siendo los fundamentos vertidos por contraria una crítica razonable y sin presentar mínimamente la documentación necesaria para respaldar su postura” (cf., IF-2025-119985878-APN-DTD#JGM).Que tomó nueva intervención el área técnica a fin de recepcionar e incorporar una modificación de tránsito remitida por nota del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborando en consecuencia el anexo de parámetros operativos (cf., IF- 2025-129184606-APN-DGTT#MTR).Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte expresó en el informe supra citado que: “Se advierte que las modificaciones proyectadas obedecen a razones de tránsito y seguridad vial (...)” y “ (...) no introduciendo desvíos sustanciales respecto de los parámetros operativos vigentes. En tal sentido, las modificaciones se encuadran dentro de las excepciones previstas en el Artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, resultando procedente su tramitación conforme el marco normativo aplicable, sin publicación de un nuevo edicto” y “(...) entendiendo que la misma contribuye a mejorar la seguridad vial y optimizar la circulación en el entorno de la intersección mencionada” (cf., IF-2025-129184606-APN-DGTT#MTR).Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, la misma manifestó que: “(...) esta Dirección Nacional entiende que, en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encontrarían cumplidos los extremos establecidos en la resolución 137/2018 de la ex Secretaria de Gestión de Transporte (...), por lo que correspondería continuar el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los incisos 5.1, y 5.3 del anexo a la misma” (cf., IF-2026-05455710-APN-DNTAP#MTR).Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera sintética se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: cambio de recorridos A y B, fraccionamiento del recorrido A (nuevo recorrido proyectado C), fraccionamiento del recorrido B (nuevo recorrido proyectado D), supresión total del recorrido E, variación de frecuencia de los servicios. Parque móvil: sin modificación.Que, en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 46, en los términos de los incisos 5.1 y 5.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 46 para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Union Transportistas de Empresas S.A. (CUIT 30-69967283-8), conforme lo detallado en el anexo (IF-2026-20080138-APN-DNTAP#MTR) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el anexo XXIX (IF-2024-75079248-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo 2° de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, por el anexo (IF-2026-20080138-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo precedente.ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la firma Unión Transportistas de Empresas S.A. (CUIT 30-69967283-8).ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mariano Ignacio PlencovichNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/07/2026 N° 48129/26 v. 08/07/2026
Fecha de publicación 08/07/2026
Anexo - 1