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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Secretaría de Transporte homologa normas aeronáuticas

Secretaría de Transporte homologa normas aeronáuticas

Resolución 72/2026 autoriza reglamentación de servicios aéreos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347794/20260922

La Secretaría de Transporte emitió la Resolución 72/2026, que autoriza el cumplimiento de normas relacionadas con la navegación aérea. El texto menciona leyes y decretos que definen las funciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y su relación con la regulación aeronáutica.

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Por qué importa

La resolución se inscribe en el marco normativo de la aviación civil y refiere a la necesidad de armonizar el sistema de navegación aérea con las normas internacionales.

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Texto original

Resolución 72/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Resolución 72/Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026Visto el expediente EX-2026-83029150- -APN-DGDA#MEC, la ley 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico), la ley 27.161 y los decretos 1770 del 29 de noviembre del 2007 y 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico que rige la aeronáutica civil en el territorio de la república argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.Que el Código Aeronáutico establece las bases para la organización y utilización del espacio aéreo de jurisdicción nacional y faculta a la autoridad competente a dictar las normas necesarias para la seguridad y ordenamiento de la navegación aérea.Que, conforme el artículo 2 bis del Código Aeronáutico, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su carácter de Autoridad Aeronáutica, establece y dicta las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, encontrándose facultada para regular los lineamientos necesarios para la implementación de los anexos técnicos de los convenios internacionales en la materia de su competencia, garantizando en todos los casos la seguridad operacional.Que el decreto 1770 del 29 de noviembre del 2007 establece las funciones y facultades de la Administración Nacional de Aviación Civil, entre ellas, realizar las acciones propias de la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil, los convenios y acuerdos internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativa nacional e internacional aplicable, así como ejercer las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.Que la intervención de la Autoridad Aeronáutica resulta necesaria a fin de asegurar que las medidas destinadas a incrementar la eficiencia operacional se implementen de manera coordinada con la planificación, regulación y fiscalización de las operaciones aéreas, permitiendo optimizar la utilización de la capacidad aeroportuaria disponible y, consecuentemente, posibilitar un mayor número de operaciones aerocomerciales, en condiciones adecuadas de seguridad operacional.Que por la ley 27.161 se creó la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), cuyo objeto es la prestación del servicio público de navegación aérea, debiendo garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia del mismo.Que la República Argentina debe procurar la armonización de su sistema de navegación aérea con las normas, métodos recomendados, procedimientos y demás disposiciones emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).Que las disposiciones contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI constituyen el marco técnico de referencia para el desarrollo de mejoras en el sistema de navegación aérea nacional.Que el anexo 11 de la OACI establece las normas para la organización y prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), a fin de garantizar la seguridad operacional, así como la eficiencia y la regularidad de la navegación aérea.Que, asimismo, la República Argentina debe procurar la armonización de su sistema legal aeronáutico con las normas, métodos recomendados, políticas y demás disposiciones emanadas de la OACI, en el ámbito de su competencia.Que el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944, constituye el principal marco jurídico internacional en materia de aviación civil.Que las políticas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de tasas y derechos por servicios aeroportuarios y de navegación aérea promueven principios de transparencia, consulta con los usuarios, relación entre costos y cargos, recuperación de costos, eficiencia económica, inversiones y financiamiento de los servicios.Que el documento 9082 de la OACI, denominado “Políticas sobre Tasas y Derechos por Servicios Aeroportuarios y de Navegación Aérea”, constituye una referencia internacional en materia de transparencia, consulta con los usuarios, relación entre costos y cargos, recuperación de costos, eficiencia económica, inversiones y financiamiento.Que el documento 9562 de la OACI, denominado “Airport Economics Manual”, proporciona referencias y lineamientos para los aspectos económicos relacionados con la actividad aeroportuaria, incluyendo procesos de consulta, transparencia financiera, planificación de inversiones, evaluación económica de proyectos y participación de los usuarios.Que el documento 9161 de la OACI, denominado “Manual on Air Navigation Services Economics”, constituye una referencia técnica para los aspectos económicos relacionados con los servicios de navegación aérea, incluyendo la recuperación de costos, la transparencia, la consulta con los usuarios, las inversiones y la disponibilidad de información financiera y operacional.Que, conforme los principios y referencias internacionales señalados, resulta conveniente fortalecer mecanismos que permitan una adecuada interacción entre las autoridades competentes, los proveedores de servicios y los usuarios en aquellos procesos vinculados con la definición y revisión de tasas y cargos aeronáuticos.Que la participación de los usuarios en dichos procesos permite incorporar información técnica, económica y operacional relevante para el análisis de los costos de los servicios, las inversiones previstas, los niveles de prestación y demás factores.Que la experiencia internacional demuestra la conveniencia de contar con procesos formales de consulta, transparencia y participación de los usuarios en las decisiones relacionadas con cargos aeroportuarios y de navegación aérea.Que el análisis comparado de dichas experiencias permite identificar principios, mecanismos y buenas prácticas susceptibles de ser considerados para el desarrollo del sistema aeronáutico argentino.Que, en consecuencia, resulta oportuno desarrollar durante el año 2026 un proceso de trabajo técnico y participativo destinado a elaborar una propuesta consensuada de recomendaciones orientadas a reglamentar e implementar un proceso consultivo para la toma de decisiones relacionadas con la definición de tasas y cargos aplicables a la aviación comercial.Que dicho proceso deberá considerar como marco de referencia los principios establecidos en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las políticas, manuales y demás documentos técnicos pertinentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como las experiencias internacionales que resulten de interés.Que resulta conveniente establecer un ámbito de trabajo que permita el intercambio de conocimientos, información y experiencias entre los distintos actores del sistema aeronáutico, procurando alcanzar criterios comunes respecto de los mecanismos de transparencia, consulta, participación y previsibilidad aplicables a las decisiones sobre tasas y cargos.Que dicho ámbito deberá permitir asimismo el análisis de la información de soporte relacionada con costos, inversiones, financiamiento, niveles de servicio y participación de los usuarios, a efectos de contar con elementos suficientes para la elaboración de recomendaciones técnicamente fundadas.Que, asimismo, resulta conveniente elaborar un documento base de trabajo que consolide los principios, prácticas y elementos identificados durante las mesas técnicas, a fin de facilitar su posterior evaluación y el desarrollo de recomendaciones.Que la elaboración de un documento final de recomendaciones permitirá consolidar los resultados del proceso, identificar las áreas de consenso y formular propuestas concretas destinadas a fortalecer la transparencia, la previsibilidad y la participación de los usuarios en los procesos relacionados con la definición de tasas y cargos aplicables a la aviación comercial.Que las recomendaciones que resulten del proceso de trabajo tendrán carácter técnico y serán elevadas a las autoridades competentes para su consideración, evaluación y eventual adopción, de conformidad con el marco normativo aplicable y las competencias atribuidas a cada organismo.Que para el análisis, estudio y evaluación de las cuestiones señaladas resulta necesaria la articulación y participación de los distintos actores representativos de la industria aeronáutica, entre los que se encuentran la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y la Cámara de Compañías Aérea en Argentina (JURCA), en tanto entidades representativas de los usuarios y actores relevantes del sistema aeronáutico.Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), ambas en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.Que la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Trabajo Conjunta para analizar y proponer mecanismos orientados a fortalecer la transparencia, previsibilidad y participación de los usuarios en materia de cargos aeroportuarios y de navegación aérea, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de elaborar un documento de recomendaciones de carácter técnico el cual permita consolidar los resultados del proceso e identificar propuestas concretas destinadas a fortalecer la aviación comercial.ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo creada por el artículo que antecede, será coordinada por la Subsecretaría de Transporte Aéreo, y estará integrada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), todas ellas en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Cámara de Compañías Aérea en Argentina (JURCA), las líneas aéreas que operen en la República Argentina y todo organismo competente en la materia.ARTÍCULO 3°.- Establécese que el 1 de diciembre del 2026, la Mesa de Trabajo creada por el artículo 1°, deberá elevar para consideración de la Secretaría de Transporte el documento de recomendaciones previsto en el citado artículo. Dicho plazo será prorrogable automáticamente por 30 (treinta) días hábiles.ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.Mariano Ignacio Plencoviche. 22/09/2026 N° 68980/26 v. 22/09/2026 Fecha de publicación 22/09/2026