MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 69/Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2026Visto el expediente EX-2026-83029949- -APN-DGDA#MEC, la ley 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico), la ley 27.161 y los decretos 1770 del 29 de noviembre del 2007 y 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico que rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.Que el Código Aeronáutico establece las bases para la organización y utilización del espacio aéreo de jurisdicción nacional y faculta a la autoridad competente a dictar las normas necesarias para la seguridad y ordenamiento de la navegación aérea.Que, conforme el artículo 2 bis del Código Aeronáutico, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su carácter de Autoridad Aeronáutica, establece y dicta las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, encontrándose facultada para regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los convenios internacionales en la materia de su competencia, garantizando en todos los casos la seguridad operacional.Que el decreto 1770 del 29 de noviembre del 2007 establece las funciones y facultades de la Administración Nacional de Aviación Civil, entre ellas, realizar las acciones propias de la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil, los convenios y acuerdos internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativa nacional e internacional aplicable, así como ejercer las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.Que la intervención de la Autoridad Aeronáutica resulta necesaria a fin de asegurar que las medidas destinadas a incrementar la eficiencia operacional se implementen de manera coordinada con la planificación, regulación y fiscalización de las operaciones aéreas, permitiendo optimizar la utilización de la capacidad aeroportuaria disponible y, consecuentemente, posibilitar un mayor número de operaciones aerocomerciales, en condiciones adecuadas de seguridad operacional.Que la República Argentina debe procurar la armonización de su sistema de navegación aérea con las normas, métodos recomendados, procedimientos y demás disposiciones emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).Que las disposiciones contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional del Organismo de Aviación Civil Internacional constituyen el marco técnico de referencia para el desarrollo de mejoras en el sistema de navegación aérea nacional.Que el Anexo 11 de la OACI establece las normas para la organización y prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), a fin de garantizar la seguridad operacional, así como la eficiencia y la regularidad de la navegación aérea.Que por la ley 27.161 se creó la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), la cual tiene por objeto la prestación del servicio público de navegación aérea, debiendo garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia del mismo.Que la provisión eficiente de los Servicios de Tránsito Aéreo resulta determinante para asegurar la fluidez, previsibilidad y continuidad de las operaciones, favoreciendo a una mayor conectividad y desarrollo del transporte aerocomercial.Que la modernización y optimización de la gestión del tránsito aéreo constituye una herramienta fundamental para incrementar la capacidad del sistema aeronáutico, mejorar la previsibilidad y eficiencia de las operaciones, reducir demoras y distancias de vuelo innecesarias y fortalecer, simultáneamente, los niveles de seguridad operacional.Que resulta conveniente promover mecanismos de Toma de Decisión en Colaboración (CDM) entre los distintos actores del sistema aeronáutico, a fin de optimizar la utilización de la infraestructura aeroportuaria, mejorar la gestión de la capacidad y reducir los tiempos de ocupación de pista, procurando las condiciones técnicas y operacionales necesarias para evaluar eventuales reducciones de separación entre aeronaves.Que a su vez es necesario promover un ámbito técnico de carácter permanente que permita el análisis, estudio y evaluación de iniciativas orientadas al perfeccionamiento de la organización y gestión del espacio aéreo argentino.Que la evolución de las operaciones aéreas, la incorporación de nuevas tecnologías y las particularidades de la flota de aeronaves que opera en la República Argentina hacen necesario impulsar un proceso continuo de revisión y optimización de los conceptos de espacio aéreo y de los procedimientos de navegación aérea.Que la conformación de un grupo de trabajo multidisciplinario permite el análisis de las restricciones que operan actualmente en la industria, a los efectos de proponer las medidas pertinentes hacia la apertura efectiva del mercado de servicios en tierra en Argentina, con especial objetivo en las comunicaciones permanentes entre todos los actores para brindar la previsibilidad necesaria para sus planificaciones.Que cuyo objeto se desprende en la necesidad de mejorar la competitividad del sector de la aviación comercial en Argentina mediante la implementación de los ajustes regulatorios, administrativos y operativos que permitan la efectiva apertura e inicio de actividades a nuevos prestadores de servicios en tierra.Que al respecto para efectivizar aquel análisis de restricciones se establece encausarlas bajo distintas modalidades de trabajo tanto presenciales y/o idealmente virtuales según acuerdo de las partes intervinientes; y en ese marco, realizar reuniones periódicas para desarrollar un trabajo coordinado y que las mismas sean complementadas con intercambios técnicos entre los participantes.Que posteriormente resulta propicio culminar las denominadas reuniones de trabajo de forma presencial para otorgar un cierre y presentar los resultados a fin de evaluar la toma de decisiones futuras.Que la conformación de aquel grupo de estudio multidisciplinario favorecerá el intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos actores del sistema aeronáutico, permitiendo elaborar propuestas técnicas fundadas y consensuadas para su elevación a las autoridades competentes.Que dicho ámbito de trabajo permitirá desarrollar estudios específicos de interés para la comunidad aeronáutica, orientados al diseño de nuevos conceptos de espacio aéreo, la incorporación de nuevos procedimientos de navegación aérea y la optimización de los procedimientos actualmente vigentes.Que, asimismo, resulta conveniente promover la identificación y adopción de mejoras normativas y de buenas prácticas aplicables al desarrollo de conceptos de espacio aéreo, a la planificación y gestión del espacio aéreo y al diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos, incluyendo procedimientos de aproximación por instrumentos (IAC), salidas normalizadas por instrumentos (SID) y llegadas normalizadas por instrumentos (STAR).Que corresponde contemplar las necesidades e intereses de los usuarios del espacio aéreo, priorizando aquellas iniciativas que contribuyan al fortalecimiento de la seguridad operacional, la eficiencia y la sostenibilidad de las operaciones aéreas.Que, en consecuencia, resulta oportuno disponer la creación del referido grupo de estudio permanente en los términos de la presente medida.Que para el análisis, estudio y evaluación de las iniciativas mencionadas resulta necesaria la articulación y participación de los distintos actores representativos de la industria, entre los que se encuentran la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Cámara de Compañías Aérea en Argentina (JURCA), el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI), entidades que cuentan con antecedentes de participación institucional en instancias de análisis y elaboración de medidas que mejoren la seguridad de la aviación y el desarrollo económico.Que la implementación de mecanismos de gestión colaborativa de la capacidad aeroportuaria y del tránsito aéreo debe efectuarse bajo criterios de seguridad operacional.Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), ambos organismos en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.Que la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Trabajo Técnica destinada a analizar y proponer medidas orientadas a la mejora de la competitividad del sector de la aviación comercial en la República Argentina, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de elaborar un documento de recomendaciones tendientes a implementar los ajustes regulatorios, administrativos y operativos que resulten necesarios para propiciar el inicio de actividades de nuevos prestadores de servicios de asistencia en tierra.ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo creada por el artículo que antecede, será coordinada por la Subsecretaría de Transporte Aéreo, y estará integrada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), todas ellas en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Cámara de Compañías Aérea en Argentina (JURCA), el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI), los explotadores aeroportuarios, las líneas aéreas que operen en la República Argentina y todo organismo competente en la materia.ARTÍCULO 3°.- Establécese que el 1 de diciembre del 2026, la Mesa de Trabajo creada por el artículo 1°, deberá elevar para consideración de la Secretaría de Transporte el documento de recomendaciones previsto en el citado artículo. Dicho plazo será prorrogable automáticamente por 30 (treinta) días hábiles.ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.Mariano Ignacio Plencoviche. 17/09/2026 N° 67454/26 v. 17/09/2026
Fecha de publicación 17/09/2026