MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 43/Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026Visto el expediente EX-2022-83983936- -APN-DGD#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y modificatorias, 106 del 27 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la disposición 10 del 3 de octubre de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, yCONSIDERANDO:Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones No Gubernamentales, o solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.Que en los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del citado anexo, respectivamente, se establecieron los requisitos a cumplimentar para el tratamiento de las iniciativas originadas por las empresas de transporte público de pasajeros por automotor; por organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, usuarios o entidades representativas de los mismos; y las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte Urbano y Suburbano impulsadas por la Autoridad de Aplicación.Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá...”.Que el artículo 8° del referido anexo estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.Que mediante la disposición 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Terrestre del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se otorgó a la empresa D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor (CUIT 33-54633982-9), el permiso de explotación para la traza identificada con el número 28.Que la Gerencia de Operaciones y Experiencia del Usuario del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) solicitó “(…) el análisis de conectividad y accesibilidad al Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (comprendido entre Av. Rafael Obligado, Av. Cantilo y Av. Sarmiento) (…)”, indicando además que “(…) sería altamente positivo para mejorar el acceso terrestre al aeropuerto, tanto para empleados como para todos los usuarios en general, poder alcanzar una mayor conectividad, aspecto fundamental de la política de movilidad e integración territorial…” (cf., NO-2019-75941062-APN-GOYEU#ORSNA).Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), solicitó una parada en la colectora de la Av. General Paz altura 5445, en el Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, manifestando para ello que: “(…) una parada para los servicios denominados rápidos en colectora Av. Gral. Paz N° 5445 de San Martín garantizaría una mayor seguridad para las personas que egresan del “[Parque Tecnológico Miguelete]” (PTM) una vez cumplida la jornada de trabajo, sin necesidad de tener que esperar tiempos prolongados en la vía pública para lograr subir a un medio de transporte…” (cf., NO-2022-92773042-APN-GOAL#INTI).Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía concertó la realización de una mesa de trabajo entre la operadora de la línea 28 y el equipo técnico de dicha dirección, en cuyo marco la empresa además solicitó la supresión total de los recorridos F y K de la citada línea, arribando a un proyecto de modificación de parámetros operativos, del cual prestó conformidad (cf., IF-2022-113474957-APN-DGTT#MTR, IF-2022-113514272-APN-DGTT#MTR y RE-2022-114160002-APN-DGDYD#JGM).Que, mediante informe técnico, ampliatorios y complementarios, la citada dirección llevó a cabo un análisis pormenorizado de las solicitudes efectuadas, elaborando en consecuencia los proyectos de anexo de parámetros operativos y de edicto pertinentes (cf., IF-2022-113474957-APN-DGTT#MTR, IF-2022-113364969-APN-DGTT#MTR, IF-2022-113235178-APN-DGTT#MTR, IF-2024-121894734-APN-DGTT#MTR, IF-2024-120196248-APN-DGTT#MTR e IF-2022-114431683-APN-DGTT#MTR).Que el área técnica se expidió manifestando que: “(...) sin perjuicio de las prestaciones y modificaciones solicitadas por la empresa de marras, esta Dirección como autoridad de aplicación impulsará las modificaciones que considere pertinentes a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, todas ellas con el objetivo de ‘...propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma’...” (cf., IF-2022-113474957-APN-DGTT#MTR).Que asimismo expresó: “(...) que Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el dictado de su RESOLUCIÓN 2022-789-GCABA-SECTOP con motivo de la implementación del “Plan Integral Casco Histórico”, modificó la circulación de la línea en trato hacia el Metrobús 9 de Julio, por lo cual desde esta Dirección se evalúo readecuar la traza...” (cf., IF-2024-121894734-APN-DGTT#MTR).Que, la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, intervino efectuando el informe con el análisis del impacto económico en los términos del apartado 6.3 del artículo 6 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (cf., IF-2026-47428936APN-DGETA#MTR).Que se procedió a la publicidad de la propuesta, en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos (2) diarios de circulación nacional (cf., IF-2025-61914836-APN-DGTT#MTR, RE-2025-19787113-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-19789038-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-19789103-APN-DGDYD#JGM).Que la Dirección de Gestión Documental y Administrativa del Ministerio de Economía informó los registros de las presentaciones relativas al caso en el Sistema de Gestión Documental Electrónico, en relación a las posibles objeciones realizadas por interesados en base al edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (cf., NO-2025-26897159-APN-DGDA#MEC).Que la empresa D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor fue notificada de las impugnaciones recibidas y ha realizado el descargo correspondiente (cf., RE-2025-46889279-APN-DGDYD#JGM).Que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), solicitante de la conectividad del Aeroparque Jorge Newbery con las zonas norte y oeste del Área Metropolitana de Buenos Aires, dio respuesta a las impugnaciones presentadas (cf., IF-2025-45018430-APN-GOYEU#ORSNA y PV-2025-47205590-APN-GAJ#ORSNA).Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte hizo su análisis pormenorizado y dio respuesta a las impugnaciones y/u observaciones presentadas (cf., IF-2025-74109902-APN-DGTT#MTR e IF-2025-108074467-APN-DGTT#MTR).Que habiendo tomado la intervención de su competencia, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, manifestó que: “(...) esta Dirección Nacional entiende que, en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, por lo que correspondería continuar con el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del mencionado anexo” (cf., IF-2026-28526407-APN-DNTAP#MTR).Que mediante resolución 106 del 27 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se modificó “ad referéndum” de la Secretaría de Transporte de la Nación, el itinerario de los recorridos D, F y G actuales de la línea 28, en el marco del proyecto denominado “Distribuidor Parque de la Innovación” estableciendo la misma que la modificación efectuada responde a cuestiones de tránsito y por lo tanto, el trámite queda exceptuado del procedimiento de la resolución 137/2018 (cf., IF-2026-56845140-APN-DNTAP#MTR).Que así, tomó nueva intervención la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, incorporando a las actuaciones el informe ampliatorio relacionado a la modificación de recorridos implementadas por la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifestando que “Se advierte que las modificaciones proyectadas obedecen a razones de tránsito derivadas del cambio de sentido circulatorio de la Avenida Guillermo Udaondo, implementado en el marco del proyecto denominado ´Distribuidor Parque de la Innovación´...” (cf., IF-2026-55673038-DGTT#MTR).Que, asimismo, el área técnica sostuvo en su informe ampliatorio que “(...) esta Dirección no formula objeciones a la propuesta elevada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la modificación de los recorridos D, F y H de la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional N° 28, entendiendo que la misma resulta necesaria a fin de adecuar la prestación del servicio al nuevo ordenamiento vial implementado en el marco del proyecto denominado “Distribuidor Parque de la Innovación” (...)” (cf., IF-2026-55673038-APN-DGTT#MTR).Que, considerando la adecuación de recorrido propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procedió a suscribir el anexo de parámetros operativos identificado como IF-2026-55588121-APN-DNTAP#MTR.Que, de las constancias obrantes en el expediente, de manera sintética se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Prolongación y variación de frecuencia de los servicios del recorrido G (actual H), cambio de recorrido I (actual J), supresión total de recorridos F y K actuales. Prolongación y variación de frecuencia de los servicios del nuevo recorrido G, actual recorrido H Estación Terminal de Ómnibus Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Terminal de Ómnibus Puente de la Noria (Partido de Lomas de Zamora - Provincia de Buenos Aires) (cf., IF-2025-61914836-APN-DGTT#MTR).Que, en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 28 en los términos de los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a través de su área técnica, y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, a través de su área técnica, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 28 para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor (CUIT 33-54633982-9) conforme lo detallado en el anexo (IF-2026-55588121-APN-DNTAP#MTR) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma D.O.T.A. S.A. de Transporte Automotor.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mariano Ignacio PlencovichNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/07/2026 N° 48103/26 v. 08/07/2026
Fecha de publicación 08/07/2026
Anexo - 1