SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 591/Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-64553108- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; 276 del 29 de junio de 1994, 236 del 12 de junio de 1995, 217 del 11 de junio de 1996, 402 del 24 de septiembre de 1996 y 437 del 25 de octubre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 76 del 8 de junio de 2001, 182 del 16 de julio de 2001, 29 del 27 de febrero de 2003, 220 del 27 de mayo de 2003 y su modificatoria, 248 del 23 de junio de 2003, 955 del 29 de diciembre de 2004 y sus modificatorias, 22 del 21 de enero de 2005, 520 del 19 de agosto de 2005, 630 del 12 de septiembre de 2006, 485 del 10 de agosto de 2007, 498 del 18 de junio de 2008, 589 del 21 de noviembre de 2013, RESOL-2017-323-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2017, RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2019, RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021, RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022, RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023, RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024, RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2024, RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2024, RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025 y RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de octubre de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, 92 del 10 de noviembre de 1972 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 8 del 18 de junio de 1976 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 1 del 7 de enero de 1977 y 14 del 31 de marzo de 1977, ambas del ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria, 7 del 19 de diciembre de 2002 de la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones y 9 del 7 de noviembre de 2003, 13 del 23 de junio de 2006, 5 del 21 de mayo de 2007 y 8 del 21 de junio de 2012, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios establece que el SENASA se encuentra facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación, facultad que comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.Que, en ese sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.Que la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como bases de las delegaciones legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.Que, asimismo, la precitada norma estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).Que, habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado y teniendo en cuenta que resulta imperioso contar con un marco normativo actualizado que mejore la seguridad jurídica de sus usuarios, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional ha realizado una propuesta de abrogación de ciertas regulaciones específicas de su competencia, las cuales resultan obsoletas o han sido superadas por normativa posterior.Que mediante la Resolución N° 276 del 29 de junio de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el formulario Certificado de Fumigación y su correspondiente Contenido de Información.Que por la Resolución N° 236 del 12 de junio de 1995 del referido ex-Instituto se aprueba la constitución de la “Comisión Asesora Permanente sobre Vertebrados Perjudiciales a la Agricultura”.Que a través de la Resolución N° 217 del 11 de junio de 1996 del mencionado ex-Instituto se crea la Unidad de Análisis de Riesgo (UAR) en el ámbito de las entonces Direcciones Nacionales de Fiscalización y de Protección Vegetal.Que mediante la Resolución N° 402 del 24 de septiembre de 1996 del citado ex-Instituto se declara obligatorio el tratamiento de la semilla del algodón que se destine a la siembra, con los productos insecticidas inscriptos como terápicos de semillas de algodón en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.Que por la Resolución N° 437 del 25 de octubre de 1996 del señalado ex-Instituto se adecúan las normas de intercambio comercial que pueden originar la introducción de plagas de especies forestales en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), adoptando la Resolución N° 49, dictada en la XXII Reunión del Grupo Mercado Común (GMC) del 21 de junio de 1996.Que por medio de la Resolución N° 76 del 8 de junio de 2001 del aludido Servicio Nacional se crea la Coordinación Unidad de Análisis de Riesgo de este Organismo.Que la Resolución N° 182 del 16 de julio de 2001 del mentado Servicio Nacional establece el límite administrativo de residuo del Clorpirifos etil en banana.Que mediante la Resolución N° 29 del 27 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen las funciones de Coordinadores Generales Operativos del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.Que a través de la Resolución N° 220 del 27 de mayo de 2003 del referido Servicio Nacional y su modificatoria se establece con carácter obligatorio para la exportación de partidas de papa consumo desde la REPÚBLICA ARGENTINA hacia la REPÚBLICA DE CHILE, el Programa de Certificación para la Exportación de papa consumo a la REPÚBLICA DE CHILE que, como Anexo, forma parte integrante de dicha norma.Que por medio de la Resolución N° 248 del 23 de junio de 2003 del citado Servicio Nacional se determina asimilar la Categoría de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas a la de Plagas Nacionales.Que mediante la Resolución N° 955 del 29 de diciembre de 2004 del señalado Servicio Nacional y sus modificatorias se modifica la planilla de “Solicitud de AFIDI para material de propagación” del Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del aludido Organismo.Que a través de la Resolución N° 22 del 21 de enero de 2005 del referido Servicio Nacional se adoptan las medidas de prevención necesarias ante la detección efectuada de la plaga cuarentenaria Blueberry Leaf Mottle Virus.Que por medio de la Resolución N° 520 del 19 de agosto de 2005 del citado Servicio Nacional se extiende a las Provincias de FORMOSA y MISIONES el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 1° de la Resolución N° 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.Que por la Resolución N° 630 del 12 de septiembre de 2006 del mencionado Servicio Nacional se establece que la madera en bruto de quebracho blanco y del colorado con destino a la Región Patagónica Protegida deberá ser sometida a tratamientos fitosanitarios.Que por medio de la Resolución N° 485 del 10 de agosto de 2007 del mentado Servicio Nacional se modifican limitaciones a la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para material de propagación de Organismos Vivos Genéticamente Modificados (OVGM) regulados con respecto a los convencionales.Que mediante la Resolución N° 498 del 18 de junio de 2008 del referido Servicio Nacional se aprueba el formulario “Informe de notificación de no cumplimiento” a fin de que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Argentina pueda notificar de manera fehaciente y detallada todos aquellos casos importantes de incumplimiento de los requisitos fitosanitarios a las ONPF de los países exportadores, de acuerdo con lo establecido en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF N° 13).Que a través de la Resolución N° 589 del 21 de noviembre de 2013 del aludido Servicio Nacional se declara el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA), debiéndose adoptar y/o fortalecer las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al Territorio Nacional, y se establece como de denuncia obligatoria la sospecha de síntomas de la plaga.Que por la Resolución N° RESOL-2017-323-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2017 del referido Servicio Nacional se convalida el Plan de Trabajo para el año 2016 acordado entre la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, el COMITÉ DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LOS EE.UU (COPEXEU) y la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA).Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del señalado Servicio Nacional se declara el alerta fitosanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con respecto a las plagas Halyomorpha halys y Bagrada hilaris.Que la Resolución N° RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2019 del mentado Servicio Nacional modifica la Resolución N° RESOL-2017-660-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2017 del aludido Organismo sobre distribuidores de agroquímicos.Que por la Resolución N° RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021 del citado Servicio Nacional se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021 del referido Organismo por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la cual estableció las nuevas condiciones para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) que realicen tratamientos cuarentenarios sobre artículos reglamentados en la REPÚBLICA ARGENTINA, y se revivifica la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional, a fin de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento de los CTC.Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022 del señalado Servicio Nacional se establece la asistencia de insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el ESTADO NACIONAL.Que la Resolución N° RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022 abroga la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2021, ambas del mentado Servicio Nacional.Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022 del aludido Servicio Nacional se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2018 del mencionado Organismo.Que por la Resolución N° RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023 del citado Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional con respecto al Virus Rugoso del Tomate.Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 del aludido Servicio Nacional se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la autorización de uso de principios activos para el control de las plagas Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata) y Tucura Quebranchera (Tropicadris collaris).Que por medio de la Resolución N° RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024 del referido Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS, y el Departamento Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES.Que por la Resolución N° RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2024 del señalado Servicio Nacional se declara la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025, con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).Que la Resolución N° RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2024 del referido Servicio Nacional establece que las gestiones de trámites vinculados a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, se realizarán a través del Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG-TRÁMITES).Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025 del mencionado Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025, en la superficie comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -29.34975 y Longitud: -68.22395, de la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA.Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de octubre de 2025 del citado Servicio Nacional se declara la Alerta Fitosanitaria, hasta el 31 de marzo de 2026, con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ.Que por la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios destinados al cultivo de cereales, oleaginosos, forrajes, cultivos industriales, hortalizas y a la cosecha de sus productos, efectúe tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos.Que la Disposición N° 92 del 10 de noviembre de 1972 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal declara plaga de la agricultura en todo el territorio de la República, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, a la especie vegetal perteneciente a la familia de las Compuestas que responden al nombre común de “Cardo blanco” o “Cardo asnal”.Que mediante la Disposición N° 8 del 18 de junio de 1976 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL se fijan las tolerancias en cuanto al contenido en materia activa de las formulaciones líquidas de uso en Terapéutica Vegetal.Que a través de la Disposición N° 1 del 7 de enero de 1977 del ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria se declara plaga de la agricultura con arreglo al mencionado Decreto-Ley N° 6.704/63, al insecto conocido con el nombre de “cascarudo del olmo” (Galerucela luteola Moller).Que por la Disposición N° 14 del 31 de marzo de 1977 del citado ex-Departamento se declara plaga de la agricultura, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63, a la enfermedad “cercosporiosis” o mal de Sigatoka (Cercospora musae - Zimm.).Que mediante la Disposición N° 7 del 19 de diciembre de 2002 de la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones se establece un requerimiento para el interesado en obtener un Certificado Fitosanitario de Exportación.Que por medio de la Disposición N° 9 del 7 de noviembre de 2003 de la citada Dirección Nacional de Protección Vegetal se declara al Virus del Mosaico Estriado del Trigo Plaga No Cuarentenaria Reglamentada.Que por la Disposición N° 13 del 23 de junio de 2006 de la mencionada Dirección Nacional se suspende temporariamente el reconocimiento de los Valles de Tulum, Ullum, Calingasta, Jáchal e Iglesias de la Provincia de SAN JUAN, como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus.Que mediante la Disposición N° 5 del 21 de mayo de 2007 de la citada Dirección Nacional se implementan los controles fitosanitarios establecidos en la señalada Resolución N° 520/05, ratificada por su similar N° 823 del 30 noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, en una primera etapa exclusivamente para la Provincia de FORMOSA.Que por la Disposición N° 8 del 21 de junio de 2012 de la aludida Dirección Nacional se extiende el plazo máximo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del citado Servicio Nacional, para la venta, traslado y plantación de aquellos materiales de propagación cítricos producidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y en viveros a cielo abierto hasta el 30 de septiembre de 2013.Que, a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario profundizar y unificar los cambios y la normativa a los efectos de poder lograr sencillez y razonabilidad del proceso, persiguiendo una mayor precisión sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad, eliminando así trabas e impedimentos para lograr mejorar el desarrollo de los sectores productivos involucrados.Que, en virtud de lo expuesto y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde la abrogación de la normativa detallada, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de la normativa reglamentaria atinente al comercio interior y exterior, eliminando instancias bajo un esquema más simple, menos burocrático y más transparente.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 276 del 29 de junio de 1994, 236 del 12 de junio de 1995, 217 del 11 de junio de 1996, 402 del 24 de septiembre de 1996 y 437 del 25 de octubre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 76 del 8 de junio de 2001, 182 del 16 de julio de 2001, 29 del 27 de febrero de 2003, 220 del 27 de mayo de 2003, 248 del 23 de junio de 2003, 955 del 29 de diciembre de 2004, 22 del 21 de enero de 2005, 520 del 19 de agosto de 2005, 630 del 12 de septiembre de 2006, 485 del 10 de agosto de 2007, 498 del 18 de junio de 2008, 589 del 21 de noviembre de 2013, RESOL-2017-323-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2017, RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2019-638-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2019; RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021, RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2022-649-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2022-800-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022, RESOL-2023-569-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023, RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024, RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2024, RESOL-2024-1095-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2024, RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025 y RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA del 27 de octubre de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Disposiciones Nros. 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, 92 del 10 de noviembre de 1972 de la ex-Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 8 del 18 de junio de 1976 del entonces Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, 1 del 7 de enero de 1977 y 14 del 31 de marzo de 1977, ambas del ex-Departamento de Fiscalización Fitosanitaria, 7 del 19 de diciembre de 2002 de la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones; 9 del 7 de noviembre de 2003, 13 del 23 de junio de 2006, 5 del 21 de mayo de 2007 y 8 del 21 de junio de 2012, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Beatriz Giraudo Gaviglioe. 07/07/2026 N° 47728/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026