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COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Fija límite de pesca del pez ángel en 1.200 toneladas

Fija límite de pesca del pez ángel en 1.200 toneladas

La Comisión del Río de la Plata establece tope máximo para captura de una especie amenazada

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La Comisión del Río de la Plata estableció un límite cuantitativo para la pesca del pez ángel/angelito, según lo dispuesto por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La medida afecta a quienes operan en el área del tratado.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Cierre anticipado de pesca del calamar (24/06/2026) para proteger reproductores de la temporada 2027
  • Prohibición de pesca de merluza entre julio y septiembre (24/06/2026)
Criterio editorial

Por qué importa

La norma establece límites para la pesca de una especie en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, lo que implica una regulación regional.

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Resolución Conjunta 2/2026

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución Conjunta 2/Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026Visto:El estado del recurso pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en el área del tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.Resultando:1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).3) Que, a tal fin, ambas Comisiones encomendaron al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado del recurso y sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para el año en curso, en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.4) Que, sobre la base de la información proveniente de campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico pesquera del muestreo de desembarque, el mencionado Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de propender a la sustentabilidad de dicho recurso.5) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.Atento:Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATAYLA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVEN:Artículo 1°) Fíjese para el año 2026, en área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en 1.200 toneladas.Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense a la pesca 1.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.Artículo 3°) Establézcase que, en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa dispuesta en el Artículo 2°), el desembarque máximo de pez ángel/angelito (Squatina guggenheim), no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea, realizada entre la fecha de publicación de la norma que habilita dicha reserva administrativa y el 31° de diciembre.Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.Daniel Montiel - María Fernanda Fabré - Álvaro Fernández González - Luis Eugenio Bellandoe. 06/07/2026 N° 46959/26 v. 06/07/2026 Fecha de publicación 06/07/2026