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COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Cierre anticipado de pesca del calamar en la Zona Común

Cierre anticipado de pesca del calamar en la Zona Común

La medida busca proteger a los ejemplares reproductores para la temporada 2027

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343471/20260624

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo decidió prohibir la pesca del calamar en la Zona Común a partir del 18 de junio de 2026, con el objetivo de proteger a los ejemplares reproductores y garantizar la sostenibilidad de la especie.

Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a los pescadores de la Zona Común y tiene implicancias ecológicas y económicas importantes en la región.

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Resolución 5/2026

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución 5/Montevideo, 18/06/2026Visto:La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.Resultando:Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión, resulta necesario proceder al cierre anticipado de la temporada de pesca dirigida, para proteger las actuales concentraciones de ejemplares reproductores de la especie, a fin de no comprometer el reclutamiento correspondiente a la temporada extractiva 2027.Atento:A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente MarítimoLA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVE:Artículo 1º) Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 18 de junio de 2026.Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernández Gonzáleze. 24/06/2026 N° 43724/26 v. 24/06/2026 Fecha de publicación 24/06/2026