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COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Comisión técnica aprueba medidas para la pesca del pez palo

Comisión técnica aprueba medidas para la pesca del pez palo

La resolución establece límites de captura biológicamente aceptables para la especie en la Zona Común de Pesca.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348400/20261002

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo aprobó un conjunto de medidas para la pesquería del pez palo. El acto se inscribe en el marco de la gestión sostenible de recursos marinos y la conservación de especies.

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Por qué importa

Es un acto técnico interno de gestión pesquera, sin impacto directo en la población general.

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Resolución 10/2026

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución 10/Montevideo, 29/09/2026Visto:La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez palo (Percophis brasiliensis).Resultando:1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el período administrativo correspondiente al 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027, en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba indicada.2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación de la abundancia del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sostenibilidad de dicho recurso y su pesquería.3) Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.Atento:A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVE:Artículo 1º) Fíjese para el período administrativo comprendido entre el 1 de octubre 2026 y el 30 de septiembre de 2027, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophis brasiliensis) en 6.300 toneladas.Artículo 2°) De la CTP establecida en el Artículo 1°, habilítense a la pesca 5.700 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 600 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.Luis Eugenio Bellando - Ricardo Posadae. 02/10/2026 N° 72603/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 02/10/2026