AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 109/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-62440958- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2026-50458544- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), yCONSIDERANDO:Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle Sin Nombre S/Nº, Localidad CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 11 (Capital) - Pedanía 01 (Capital) – Localidad 01 (Córdoba) - Circunscripción 33 – Sección 03 - Manzana 13 - Parcela 23, correspondiente al CIE Nº 1400005751/1, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-56561026-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.Que en el marco del Expediente Nº EX-2026-50458544- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita la venta del inmueble, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE GESTIÓN dio intervención mediante Notas NO-2026-57361649-APN-DEYMG#AABE de fecha 9 de junio de 2026 y NO-2026-62337303-APN-DEYMG#AABE de fecha 24 de junio de 2026, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación del inmueble citado precedentemente.Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2026-62257454-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación identificado como PLANO-2026-56561026-APN-DSCYD#AABE.Que conforme surge del INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2026-62257454-APN-DSCYD#AABE de fecha 24 de junio de 2026, la titularidad dominial del inmueble figura a nombre de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por compra efectuada a María Adela Marcuzzi de Brown, según Escritura Nº 12 de fecha 29 de noviembre de 1965, pasada ante la Escribana María Teresa del Valle Tosello de Bustos, digitalizada en IF-2025-106689330-APN-EGN de fecha 25 de septiembre de 2025.Que además, de los archivos históricos obrantes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN consta que el inmueble fue desafectado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, registrado bajo Legajo 487-D-141 actualmente extraviado y registrado en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL (SABEN) bajo el Nº 5632/0, conforme surge de los Informes identificados como IF-2026-61718202-APN-DSCYD#AABE e IF-2026-61723141-APN-DSCYD#AABE.Que no obstante ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuó gestionando tramitaciones respecto del inmueble, tal como se desprende del Expediente N° EX-2023-50823913- -APN-DCBA#DNV.Que por lo expuesto precedentemente, a fin de obtener una mayor certeza y consistencia en los registros de esta Agencia y para evitar las posibles observaciones, inconvenientes o contingencias que pudieran surgir ante una eventual enajenación del inmueble, se considera conveniente desafectar el mismo en el marco del artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios.Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 157/2026 de fecha 30 de enero de 2026, digitalizado en el IF-2026-13662906-APN-DDT#AABE de fecha 6 de febrero de 2026, expresando que se trata de una fracción de terreno en su mayor parte ocupada por las empresas MERLINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MECON SOCIEDAD ANÓNIMA dedicadas a la venta de materiales de construcción y fabricación de ladrillos cerámicos, y el resto de la fracción destinada al uso público es atravesada por el curso de agua denominado Río de La Cañada y un camino de costanera de hormigón.Que la desafectación del inmueble, no implica alteración alguna respecto del carácter de bien público natural del curso de agua mencionado en el informe precedente, consignado también como observación en el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2026-62257454-APN-DSCYD#AABE, debiendo considerarse asimismo la restricción que surge del Plano de Mensura (IF-2025-106410709-APN-DSCYD#AABE) y del Título del Inmueble (IF-2025-106689330-APN-EGN). En tal sentido, la presente medida no extingue las restricciones que pudieren pesar sobre el inmueble vinculado al CIE Nº 1400005751/1.Que por Nota NO-2026-59996716-APN-DNV#MEC de fecha 17 de junio de 2026, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD comunicó a esta Agencia que “(...) sobre la base de los informes producidos por las áreas técnicas competentes, esta Dirección Nacional de Vialidad no registra requerimientos operativos, funcionales, técnicos ni proyectos previstos que justifiquen la afectación del inmueble mencionado para el cumplimiento de sus cometidos específicos. (…)”, por ende resultando el inmueble prescindible para su gestión, y por lo tanto innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012.Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.Que resulta asimismo aplicable el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle Sin Nombre S/Nº, Localidad CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 11 (Capital) - Pedanía 01 (Capital) - Localidad 01 (Córdoba) - Circunscripción 33 - Sección 03 - Manzana 13 - Parcela 23, correspondiente al CIE Nº 1400005751/1, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-56561026-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2026-50458544- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Tania YedroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/07/2026 N° 47228/26 v. 06/07/2026
Fecha de publicación 06/07/2026
Anexo - 1