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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

ARN autoriza renovación de licencia nuclear con mora en pago

ARN autoriza renovación de licencia nuclear con mora en pago

CNEA no abonó tasa regulatoria, pero se le otorga renovación de licencia

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343976/20260703

La ARN autorizó la renovación de una licencia nuclear a pesar de que el beneficiario no había pagado la tasa regulatoria. Se trata de una excepción a la normativa vigente, lo que plantea cuestionamientos sobre la aplicación de las reglas en el sector nuclear.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ARN emitió 7 actos en los últimos 30 días, todos del tipo 'otro'.
  • El antecedente ID 343926 muestra una sanción administrativa (anulación de homologación) por falta de pago, alineada temáticamente con la mora en la noticia nueva.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso afecta a una institución clave en el desarrollo tecnológico y energético del país, y muestra cómo se gestionan excepciones a normativas regulatorias en el ámbito nuclear.

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Resolución 207/2026

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 207/Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-109582280-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° RESOL-2025-747-APN-D#ARN, yCONSIDERANDO:Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.Que, a través de la Nota N° NO-2025-108070333-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 29 de septiembre de 2025, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, PROTECCIÓN FÍSICA Y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR), ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE), habiéndose constatado el cumplimiento de los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.Que, de acuerdo a lo informado por la ex GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, cuyas funciones han sido asignadas a la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA mediante la Resolución N° RESOL-2025-747-APN-D#ARN, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la Factura N° 0001-00072286.Que por medio de la Nota N° NO-2026-08521846-APN-CNEA#MEC, de fecha 23 de enero de 2026, el Presidente de la CNEA informó que no se ha dado cumplimiento al pago de la Factura N° 0001-00072286 en concepto de tasa regulatoria, y solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la licencia de operación de la instalación denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR).Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.Que, a pesar de que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS recomienda el otorgamiento de la renovación de la licencia de operación bajo las condiciones detalladas en el Anexo a la presente resolución, considerando que las actividades que se realizan en la instalación garantizan el suministro crítico de radioisótopos y moléculas marcadas esenciales para el diagnóstico y tratamiento en medicina nuclear, por lo que su continuidad reviste carácter de interés público.Que la SUBGERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.Por ello, en su reunión de fecha 16 de marzo de 2026 (Acta N° 3),EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA y a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.Leonardo Juan SobehartNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 03/07/2026 N° 46671/26 v. 03/07/2026 Fecha de publicación 03/07/2026   Anexo - 1