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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Semillas transgénicas caen en el registro nacional

Semillas transgénicas caen en el registro nacional

La homologación de dos variedades de soja genéticamente modificadas fue anulada por falta de pago

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343926/20260702

El INASE anuló el registro de dos semillas transgénicas por incumplimiento de pagos, lo que las convierte en de uso público. Esto afecta a la empresa que las registró y refleja la aplicación de normativas de control en el sector agrícola.

Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta directamente a una empresa y a la regulación de semillas transgénicas, lo cual tiene implicancias en el sector agrícola y en la gestión de derechos de propiedad intelectual.

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Resolución 302/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 302/Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-126034294--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominaciones HO 4119 IPRO y HO 4919 IPRO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, y transferidas mediante la Resolución N° RESOL-2024-22-APN-INASE#MEC de fecha 14 de febrero de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los Títulos de Propiedad de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominaciones HO 4119 IPRO y HO 4919 IPRO, pasando a ser de uso público.ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 02/07/2026 N° 46234/26 v. 02/07/2026 Fecha de publicación 02/07/2026