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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

INASE declara caducas semillas transgénicas

INASE declara caducas semillas transgénicas

El INASE anuló derechos de propiedad sobre variedades de soja genéticamente modificadas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343927/20260702

El INASE decidió anular los derechos de propiedad sobre varias variedades de soja transgénica por falta de pago de aranceles, lo que las convierte en de uso público.

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La trascendencia media se debe a que el acto afecta a empresas y tecnologías agrícolas relevantes, y refleja la aplicación de normas de gestión de registros de semillas.

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Resolución 303/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 303/Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-126835488--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominaciones HO 3890, HO 5010, HO 5910 y HO 3998, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación HO 4880, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA, han solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominaciones HO 5310 IPRO, HO 7510 IPRO, HO 6620 IPRO y HO 68128STS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación HO 74134 IPRO STS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que las mencionadas variedades fueron transferidas mediante la Resolución N° RESOL-2024-22-APN-INASE#MEC de fecha 14 de febrero de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los Títulos de Propiedad de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominaciones HO 3890, HO 5010, HO 5910, HO 3998, HO 5310 IPRO, HO 7510 IPRO, HO 6620 IPRO y HO 68128STS, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación HO 4880, pasando a ser de uso público.ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 02/07/2026 N° 46293/26 v. 02/07/2026 Fecha de publicación 02/07/2026