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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM inscribe a cooperativa en registro de servicios TIC

ENACOM inscribe a cooperativa en registro de servicios TIC

Cooperativa del oeste se registra para ofrecer radiodifusión por suscripción

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343867/20260701

El ENACOM registró a una cooperativa para prestar servicios de radiodifusión por suscripción, con condiciones para garantizar competencia y transparencia.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM emitió 54 actos en los últimos 30 días, 9 de ellos del tipo 'otro', como el acto notificado en la noticia nueva.
  • El 29 de junio de 2026, ENACOM otorgó una licencia para servicios TIC a una cooperativa, con similitudes temáticas y estructurales respecto al acto actual.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a una cooperativa y establece normas para la competencia en servicios de comunicación, relevante para el sector TIC.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 453/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 453/RESOL-2026-453-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/06/2026EX-2024-53708072- -APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la COOP. ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- COMUNICAR a la COOP. ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA que la explotación del registro inscripto por artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 01/07/2026 N° 45898/26 v. 01/07/2026 Fecha de publicación 01/07/2026