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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM anula multa a TELEARTE y sanciona a CREAR TELEVISIÓN

ENACOM anula multa a TELEARTE y sanciona a CREAR TELEVISIÓN

El Ente Nacional de Comunicaciones dejó sin efecto una multa contra TELEARTE y aplicó una sanción de $403.339 a CREAR TELEVISIÓN por difundir contenido sobre violencia de género sin mencionar la línea de ayuda.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349024/20261015Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Se dictó una disposición que anuló una sanción previa contra TELEARTE Sociedad Anónima y estableció una nueva multa para CREAR Televisión SRL, por incumplimiento del artículo 3 del Anexo I de la Resolución 661-AFSCA/14, modificada por ENACOM. El fallo se basa en el marco normativo del Decreto 1759/72, que regula los procedimientos de notificación y resolución en organismos públicos.

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El aviso corresponde a una decisión administrativa individual con impacto sectorial limitado, no genera precedente general ni afecta derechos colectivos amplios.

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Aviso Oficial

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESNotifíquese a “CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que en el expediente EX-2024-60681414-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la disposición: DI-2026-1334-APN-DNSYAUYP#ENACOM, de fecha 05/08/2026, la cual se dispone:”ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el cargo imputado a la firma TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Aplicar a la firma CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, una MULTA (Art. 3º del Anexo I de la Resolución Nº 661-AFSCA/14 modificada por RESOL-2019-2882-APN-ENACOM#JGM, modificada mediante RESOL-2019-2984-APN-ENACOM#JGM), cuyo monto asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($403.339), por haber difundido, el día 8 de junio de 2024, a partir de las 20.32 horas, durante el desarrollo del programa “DECONSTRUI2”, información sobre episodios de violencia de género, sin hacer mención expresa a la línea telefónica gratuita “144”, en infracción al Artículo 2º de la Ley Nº 27.039. ARTÍCULO 3°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 2°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las firmas TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA y CREAR TELEVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines previstos en el Artículo 103 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, y cumplido, archívese.” Firmado: Diego Hernan Pioli, Director Nacional, de la Dirección Nacional de Sanciones y Atención a Usuarios y Prestadores del Ente Nacional de Comunicaciones.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 14/10/2026 N° 75813/26 v. 16/10/2026 Fecha de publicación 15/10/2026