MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 40/Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026VISTO el expediente EX-2026-59408143-APN-DGDA#MEC, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), y sus modificatorios y decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE); la resolución 23 del 14 de enero de 2011 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, 975 del 19 de diciembre de 2012, 1609 del 26 de diciembre de 2013 y 651 del 29 de abril de 2015, todas del entonces Ministerio del Interior y Transporte; 46, 47, 48 y 521, todas del entonces Ministerio de Transporte, y 75 del 31 de octubre de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y 27 del 15 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2026-27-APN-ST#MEC) yCONSIDERANDO:Que el decreto 84 del 4 de febrero de 2009 dispuso la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.Que mediante la referida norma se designó a la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), facultándola para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento.Que, asimismo, el citado decreto estableció que el Banco de la Nación Argentina actuaría como agente de gestión y administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).Que por el decreto 1479 del 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suscripto entre la entonces Secretaría de Transporte y el Banco de la Nación Argentina, instrumentándose la operatoria del sistema a través de Nación Servicios S.A.Que mediante el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se implementó un régimen de tarifa diferencial para determinados usuarios que pertenezcan a ciertos grupos de afinidad o atributos sociales que utilizan el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en los servicios de transporte público de pasajeros.Que asimismo la resolución 1609 del 26 de diciembre de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y pertenezcan a los grupos de afinidad enumerados en el artículo 5° de la resolución 975/2012 arriba mencionada, abonarían a partir del 1° de enero de 2014, los montos establecidos para las “TARIFAS CON SUBE” establecidas en el Anexo I de dicha resolución, con un descuento del cuarenta por ciento (40%), debiendo poseer tales usuarios la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda para gozar de dicho beneficio.Que en virtud de lo dispuesto por la resolución 651 del 29 de abril de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte se extendió el beneficio previsto en el artículo 3° de la resolución 1609/13 del ex Ministerio del Interior y Transporte a los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y 10 de la resolución 1535/14 del ex Ministerio del Interior y Transporte, es decir a los usuarios de las provincias y municipios que tuvieran implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).Que por otra parte, la resolución 46 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Transporte complementada por la resolución 75 del 31 de octubre de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, procedió a través de su artículo 3° a sustituir el artículo 5° de la resolución 975/12 del ex Ministerio del Interior y Transporte, ampliando los grupos de afinidad alcanzados por la tarifa social mencionada precedentemente; y asimismo elevó a cincuenta y cinco (55%) el porcentaje de descuento correspondiente a las tarifas con atributo social previstas a favor de los grupos de afinidad.Que mediante las resoluciones 47 y 48 ambas del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Transporte entre otras cuestiones, se hizo extensiva la aplicación del atributo social al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte, y de las Líneas Mitre, General Roca, General San Martín, Belgrano Sur y Sarmiento respectivamente.Que posteriormente mediante la resolución 521 del 15 de diciembre de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, se equiparó el porcentaje de descuento correspondiente a las tarifas con atributo social, en beneficio de los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor establecidos en la resolución 651/15 del ex Ministerio del Interior y Transporte.Que mediante el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se establecieron lineamientos orientados a promover una gestión eficiente de los recursos públicos, procurando una asignación racional y sostenible de los mismos.Que en dicho sentido corresponde compatibilizar la política de subsidios y beneficios tarifarios en el transporte público a los objetivos de inclusión social y accesibilidad al transporte con los principios de eficiencia, sostenibilidad y adecuada administración de los recursos públicos comprometidos para su financiamiento (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que en dicho marco, esta Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, instruyó a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) a analizar la factibilidad de implementar mecanismos que permitieran dotar de mayor previsibilidad al reconocimiento del atributo social previsto en la normativa vigente, en atención a los reiterados incrementos tarifarios registrados en diversas jurisdicciones respecto de las cuales esta Secretaría no reviste el carácter de autoridad de aplicación (cf., NO-2026-48954100-APN-ST#MEC).Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) efectuó el análisis de la normativa aplicable, de la evolución de los cuadros tarifarios implementados en las distintas jurisdicciones alcanzadas por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), de la información estadística relativa a la utilización del beneficio y de la factibilidad operativa de las distintas alternativas evaluadas (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que del análisis realizado por dicha repartición surge que las actualizaciones tarifarias registradas en las distintas jurisdicciones alcanzadas por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) presentan una dinámica frecuente y heterogénea, en tanto responden a decisiones adoptadas por las respectivas autoridades competentes en ejercicio de sus atribuciones (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que dichas modificaciones tarifarias inciden de manera directa sobre el reconocimiento del atributo social financiado por el Estado Nacional, teniendo en cuenta que el beneficio actualmente se determina sobre la tarifa vigente correspondiente al servicio utilizado por los beneficiarios comprendidos en el régimen (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que en consecuencia, la frecuencia y heterogeneidad de las actualizaciones tarifarias dificultan la previsión de los recursos destinados al financiamiento del beneficio y generan variaciones automáticas en el reconocimiento del atributo social que no responden a decisiones adoptadas por la autoridad nacional competente para su administración.Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) concluyó que resulta técnicamente conveniente incorporar un criterio objetivo y uniforme para determinar el reconocimiento correspondiente al atributo social, mediante el establecimiento de tarifas de referencia aplicables a las jurisdicciones que cuentan con la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), preservando la finalidad social del beneficio y fortaleciendo la previsibilidad de su administración (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que la incorporación de tarifas de referencia para la determinación del reconocimiento del atributo social permite establecer un parámetro objetivo, uniforme y verificable para el cálculo del beneficio, compatible con la finalidad social del régimen y con una adecuada administración de los recursos públicos comprometidos para su financiamiento (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que a tales efectos, resulta adecuado considerar como tarifas de referencia las contenidas en los cuadros tarifarios vigentes en cada jurisdicción al 30 de junio de 2026, por constituir la información tarifaria consolidada más reciente disponible para el conjunto de las jurisdicciones alcanzadas por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), permitiendo establecer un criterio uniforme para la determinación del reconocimiento correspondiente al atributo social (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que corresponde prever un tratamiento específico para los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, considerando como tarifas de referencia las aprobadas mediante la resolución 26 de fecha 11 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte; ello considerando que dichos cuadros tarifarios fueron aprobados por esta Secretaría con anterioridad al dictado de la presente medida (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que la presente medida no altera las facultades de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de los municipios para establecer los cuadros tarifarios aplicables a los servicios de transporte bajo su jurisdicción, sino que determina exclusivamente el parámetro que utilizará el Estado Nacional para el reconocimiento del atributo social previsto en la normativa vigente, el cual se financia con recursos nacionales (cf., IF-2026-63332806-APN-DNIYSSUBE#MTR).Que asimismo, las jurisdicciones conservarán la facultad de mantener o establecer beneficios de gratuidad o franquicias superiores a las previstas en el régimen nacional, pudiendo instrumentarlos mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), conforme la normativa que dicten en ejercicio de sus competencias y el esquema de financiamiento que determinen (cf., IF-2026-63332806-APNDNIYSSUBE#MTR).Que Nación Servicios S.A., en su carácter de operadora tecnológica del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), informó que las capacidades técnicas actuales de los sistemas no permiten implementar de manera inmediata el mecanismo de cálculo previsto por la presente medida, resultando necesaria la adecuación de distintos sistemas centrales para su instrumentación definitiva; no obstante, indicó que, hasta tanto se desarrollen dichas adecuaciones, resulta posible implementar reglas de parametrización compatibles con la infraestructura actualmente disponible que permitan instrumentar transitoriamente la medida propiciada (cf., IF-2026-00008255-NSERVICIOS-GT#NSERVICIOS).Que por otra parte, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) consideró conveniente avanzar en la sistematización del régimen aplicable al atributo social, consolidando en un único cuerpo normativo los criterios relativos a la determinación del beneficio, a fin de dotar de mayor claridad, coherencia y seguridad jurídica su aplicación, sin modificar el universo de beneficiarios ni el porcentaje de descuento previsto por la normativa vigente (cf., IF-2026-63332806-APNDNIYSSUBE#MTR).Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Secretaría de Transporte tomó intervención en las actuaciones, señalando entre otras cuestiones que”(...) la medida propiciada contribuirá a la sostenibilidad financiera del sistema, en tanto atiende la marcada dispersión tarifaria verificada en cada una de las provincias y jurisdicciones del territorio nacional. Al carecer el Estado Nacional de facultades como autoridad de aplicación en los servicios de transporte locales, las recurrentes y asimétricas actualizaciones aplicadas por los gobiernos provinciales y municipales impactaban en forma directa, automática e imprevisible sobre las erogaciones del Tesoro Nacional asignadas al Fideicomiso del decreto 976/01.” (cf., NO-2026-63299584-APN-DNGFF#MTR).Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas ellas de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que los usuarios de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros que hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y de los servicios de transporte público ferroviario de pasajeros, que cuenten con la tarjeta correspondiente y pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la resolución 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, sus modificatorias, complementarias y concordantes, abonarán una tarifa con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55 %).El descuento previsto en el párrafo precedente será reconocido hasta el monto que resulte de aplicar dicho porcentaje sobre la tarifa de referencia establecida en el artículo 2° de la presente medida.Para gozar de tal beneficio, los usuarios deberán poseer la tarjeta SUBE debidamente personalizada, con el atributo social y/o el grupo de afinidad que les corresponda.ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos del cálculo del descuento indicado, se considerarán tarifas de referencia las contenidas en los cuadros tarifarios vigentes en cada jurisdicción al 30 de junio de 2026, siempre que a dicha fecha, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), organismo actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte, las haya comunicado a Nación Servicios S.A. en el marco de la Resolución 23 del 14 de enero de 2011 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.Para los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional y los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, se considerarán tarifas de referencia las establecidas por los cuadros tarifarios aprobados mediante la Resolución 27 de fecha 15 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.Las tarifas de referencia establecidas precedentemente serán aplicables a partir del 1° de julio de 2026 y mantendrán su vigencia hasta tanto la Secretaría de Transporte proceda a su actualización.ARTÍCULO 3°.- Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista en el artículo 1° de la presente, se aplicará dicho beneficio. A tal fin, las jurisdicciones locales podrán utilizar la Tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para aplicar esta gratuidad o franquicia, debiendo regular la forma de implementación de la misma y el esquema de financiamiento.ARTÍCULO 4°.- Encomiendase a Nación Servicios S.A. la adecuación de los sistemas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a fin de instrumentar lo establecido por el artículo 1° de la presente resolución, bajo las pautas que establezca esta Secretaría de Transporte en calidad de autoridad de aplicación.ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la implementación de lo establecido en la presente resolución, serán atendidos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, los que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el decreto 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido en inciso c) del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, y sus modificatorios.ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2026.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, todas ellas de la Secretaría de Transporte, y notifíquese a Nación Servicios S.A..ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.Mariano Ignacio Plencoviche. 01/07/2026 N° 46109/26 v. 01/07/2026
Fecha de publicación 01/07/2026