MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 147/Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-22023533-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 24.076 T.O. 2025, 26.741 y 27.742, los Decretos Nros. 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.060 de fecha 29 de noviembre de 2024 y 49 de fecha 26 de enero de 2026, la Resolución N° 66 de fecha 12 de marzo de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 409 del entonces ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de fecha 13 de abril de 2026, yCONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 66 de fecha 12 de marzo de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el marco de la Emergencia Energética prorrogada por el Artículo 1º del Decreto N°49 del 26 de enero de 2026.Que tal medida receptó los cambios estructurales verificados en el abastecimiento de gas natural, la evolución de las cuencas productivas y las obras incorporadas en el sistema de transporte, disponiendo en su Anexo I (IF-2026-25931437-APN-SE#MEC), que forma parte integrante de la medida, las nuevas rutas y volúmenes, que debían ser objeto de contratos entre distribuidoras y transportistas.Que, para su implementación, el entonces ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), dictó los actos administrativos por los cuales, previa consulta pública, instruyó la celebración de los correspondientes contratos de transporte firme, a la vez que consideró su impacto en los cuadros tarifarios a aplicar por las prestadoras del servicio de distribución.Que, en dicho marco, corresponde considerar las manifestaciones vertidas por la Licenciataria del Servicio de Distribución de Gas Natural NATURGY BAN S.A. (IF-2026-43117235-APN-DGDA#MEC e IF-2026-57415813-APN-DGDA#MEC), relativas a la utilización de transporte sobre el sistema de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.(TGS), previo a la inyección al Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM).Que, en las referidas presentaciones, la Distribuidora alega que, ante la falta de confirmación de entrega del fluido por parte de ciertos productores adheridos al Plan Gas.Ar en el punto de recepción del GPM, ello deriva en la necesidad de nominación de transporte adicional para recepcionar dicho gas, lo cual apareja un perjuicio económico directo para NATURGY BAN S.A. y altera las premisas de la reconfiguración del sistema de transporte.Que mediante la Nota NO-2026-63129268-APN-DNTEI#MEC de fecha 26 de junio de 2026, la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, requirió la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias asignadas a dicho ente por la Ley N° 24.076 T.O. 2025 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y de las funciones específicas encomendadas por la citada Resolución N° 66/26 para el cumplimiento de los objetivos allí establecidos.Que a través de la Nota NO-2026-63187379-APN-UDYE#ENREGE de igual fecha, el ENReGE señaló, con relación a la situación planteada por NATURGY BAN S.A. que la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural dispuesta por la Resolución N° 66/26, significó una reducción en la capacidad firme de la Distribuidora en el Gasoducto Centro Oeste sustantiva y una asignación de capacidad firme equivalente en el GPM.Que, en tal sentido, el Ente Regulador destacó que tal modificación dispuesta implicó que NATURGY BAN S.A. deba ingresar al GPM utilizando el sistema regulado de TGS (Neuba II), aguas arriba del GPM en el tramo Neuquén-Neuquén, y que deba afrontar el pago correspondiente por el uso de ese transporte, que no puede ser trasladado a su correspondiente mix de transporte por tratarse de un servicio interrumpible.Que, asimismo, surge de la citada Nota, que TGS, mediante presentación de fecha 25 de junio de 2026 (IF-2026-62617308-APN-SD#ENARGAS), informó el detalle del volumen diario de gas natural transportado bajo el Contrato TI 1183, vigente entre TGS y la Distribuidora NATURGY BAN S.A. en el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 22 de junio de 202, información que permite calcular el volumen promedio diario del período indicado en CUATRO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CÚBICOS por día (4.005.946 m3/d).Que, el ENReGE señaló que la Distribuidora ha debido afrontar un pago adicional de transporte interrumpible en el tramo Neuquén-Neuquén, dado que la inyección necesaria para cubrir sus contratos de transporte firme sobre el GPM no es cubierta con confirmaciones de entrega del fluido en el punto de recepción GPM.Que, de acuerdo a su propio análisis, el Ente Regulador concluyó que, dado que dicha capacidad no ha sido incluida en el Anexo I, Subanexo A de la citada Resolución N° 66/26 de esta Secretaría, correspondería su inclusión en la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, y la aplicación a su respecto de las previsiones establecidas en la Resolución N° 66/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la Resolución N° 409 de fecha 13 de abril de 2026 del entonces ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).Que, en esta instancia, la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, se expidió a través del Informe N° IF-2026-63270440-APN-DNTEI#MEC de fecha 26 de junio de 2026, mediante el cual manifestó compartir los argumentos vertidos por ENReGE en su Nota NO-2026-63187379-APN-UDYE#ENREGE, y concluyó que corresponde incluir en la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, establecida en la Resolución N° 66/26, la asignación de CUATRO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CÚBICOS por día (4.005.946 m3/d) de transporte firme a favor de NATURGY BAN S.A. sobre el Sistema de Transporte de TGS aguas arriba del punto de inyección en el GPM de ENERGÍA ARGENTINA S.A.Que, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 66/26 de esta Secretaría, la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural allí dispuesta, y la consecuente reasignación de capacidades, no debe afectar los ingresos de las licenciatarias, determinados en el procedimiento de Revisión Quinquenal Tarifaria completado durante el año 2025.Que, consecuentemente, y en atención a las conclusiones vertidas en las intervenciones precitadas, resulta procedente incorporar a la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural dispuesta en la Resolución N° 66/26 de esta Secretaría, la asignación de transporte firme en trato, a favor de NATURGY BAN S.A. sobre el Sistema de Transporte de TGS, aguas arriba del punto de inyección en el GPM de ENERGÍA ARGENTINA S.A., y disponer a su respecto, la aplicación de las previsiones dispuestas en la citada resolución y la Resolución N° 409/26, del entonces ENARGAS.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, y el Artículo 2° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°: Inclúyase en la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural, la asignación de CUATRO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CÚBICOS por día (4.005.946 m3/d), de transporte firme a favor de NATURGY BAN S.A. sobre el Sistema de Transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. aguas arriba del punto de inyección en el Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM) de ENERGÍA ARGENTINA S.A., rigiendo respecto de este transporte todas las previsiones establecidas en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 12 de marzo de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 409 de fecha 13 de abril de 2026, del entonces ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).ARTÍCULO 2°: Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), a fin de que verifique la celebración del instrumento contractual que torne operativo lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.ARTÍCULO 3°: La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 01/07/2026 N° 45979/26 v. 01/07/2026
Fecha de publicación 01/07/2026