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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretaría de Energía aprueba reformas estatutarias

Secretaría de Energía aprueba reformas estatutarias

Modificaciones en la estructura de una empresa hidroeléctrica concesionaria

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343614/20260626

La Secretaría de Energía aprobó cambios en los estatutos de PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDAHESA), que incluyen su transformación en una Sociedad Anónima Unipersonal y modificaciones en la composición del Directorio. La decisión se basa en la Resolución N° 2.124 de 2025 y en el Estatuto Social de la empresa.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Energía emitió la Resolución 130/2026 el 9/6/2026, regulando específicamente la generación hidroeléctrica.
  • En los últimos tres días previos a la noticia (24–25/6/2026), otras secretarías del Ministerio de Economía emitieron resoluciones de tipo 'otro' relacionadas con regulación en distintos sectores.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso afecta la estructura de una empresa que opera en el sector energético, lo cual puede tener implicancias en su funcionamiento interno.

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Documento base

Texto original

Resolución 142/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 142/Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-50067849- -APN-DGDA#MEC, la Resolución N° 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Estatuto Social de PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IF-2026-53499180-APN-SSEE#MEC), yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución N° 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron las Acciones de PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en favor de la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25.Que el Artículo 21.5 del Estatuto Social de PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA establece que “… Durante los primeros CINCO (5) años contados a partir del perfeccionamiento de la transferencia de la totalidad de las acciones Clase “A” al adquirente/adjudicatario correspondiente, y sujeto a que el Estado Nacional deje de ser el controlante directo o indirecto de aquellas, toda reforma de los estatutos deberá contar con la previa aprobación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, debiendo la Asamblea respectiva considerar y aprobar la reforma “ad referéndum” de la Secretaría…” (IF-2026-53499180-APN-SSEE#MEC).Que con fecha 19 de mayo de 2026, PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. ha solicitado autorización a esta Secretaría, en los términos del Artículo 21.5 de su Estatuto, con relación a las reformas resueltas mediante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del día 29 de abril de 2026, las cuales fueron realizadas ad referéndum de la aprobación de esta Secretaría (IF-2026-50069175-APN-DGDA#MEC).Que la Concesionaria ha manifestado que CENTRAL PUERTO S.A. es, actualmente, el único accionista de PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., motivo por el cual corresponde transformarla en una Sociedad Anónima Unipersonal, y, en consecuencia, modificar la denominación social a PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.U., reformando, en tal sentido, el Artículo Primero del estatuto social.Que, asimismo, ha manifestado reformar el Artículo Décimo del estatuto a los fines de simplificar el funcionamiento del Directorio, reduciendo el número de miembros requeridos y eliminando la designación por clases del Directorio.Que, en consecuencia, corresponde aprobar la modificación estatutaria que impulsa la sociedad concesionaria, por cuanto no compromete su objeto social ni altera su composición patrimonial, en tanto la empresa que resultó adjudicataria de la concesión es la única titular de todas las acciones de la hidroeléctrica; asimismo, y en el mismo sentido, las modificaciones propuestas a la composición y funcionamiento del Directorio de la concesionaria, apuntan a simplificar su funcionamiento interno y a flexibilizar la forma de designación y remoción de los directores.Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2026-58201204-APN-DNGE#MEC.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en los Artículos 15 y 17 del Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto de 2024, en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en el Artículo 21.5 del Estatuto Social de PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que quedará redactado conforme el siguiente texto: “ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: Con la denominación “PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.U.” continúa funcionando la sociedad que anteriormente se llamara “PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.”, la cual se regirá por el presente Estatuto y la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.”.ARTÍCULO 2°.- Apruébase la modificación del Artículo Décimo del Estatuto Social de la empresa PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.U., el que quedará redactado conforme el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO: Directorio: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. El término de su elección es de un (1) ejercicio. Los miembros del Directorio serán elegidos en Asamblea General por mayoría simple de votos, sin distinción por clases de acciones.”.ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.U. que deberá efectuar las presentaciones e inscripciones que correspondan ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de conformidad con la normativa aplicable.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.y su continuadora.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 26/06/2026 N° 44231/26 v. 26/06/2026 Fecha de publicación 26/06/2026