MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 130/Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-53367654- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 1.807 de fecha 13 de octubre de 1994, 799 de fecha 8 de junio de 1995 y 450 de fecha 4 de julio de 2025; las Resoluciones Nros. 74 de fecha 20 de enero de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 231 de fecha 30 de mayo de 2025, 374 de fecha 15 de septiembre de 2025 y 503 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos en diversos puntos del país.Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con sus modificatorias, junto con el Decreto N° 1.807 de fecha 13 de octubre de 1994, conforman el marco normativo que regula la actividad eléctrica nacional, incluyendo la generación, transporte y distribución de energía, así como los mecanismos de concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico.Que la Ley N° 15.336 establece que la generación de energía es de jurisdicción nacional y requiere concesión estatal, mientras que la Ley N° 24.065 introduce un marco regulatorio orientado a la eficiencia y participación privada. Este conjunto normativo permite compatibilizar los procesos de privatización con el régimen de concesiones de recursos públicos.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 89 de la Ley N° 24.065, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.Que en los términos del Artículo 14 de la citada Ley N° 15.336, sustituido por el Artículo 6º del Anexo aprobado por el Artículo 1º del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, se requiere concesión del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública, cuando la potencia que se concede exceda los QUINIENTOS KILOVATIOS (500 kV).Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.Que el Decreto N° 1.807 de fecha 13 de octubre de 1994 dispuso a los fines de la privatización de la Central Hidroeléctrica Futaleufú, hasta entonces operada por AYEE S.E., la constitución de HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. como concesionaria.Que la Resolución Nº 74 de fecha 20 de enero de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS convocó al concurso público nacional e internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de la sociedad mencionada, proceso cuya adjudicación fue formalizada por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 1995, en favor de la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL e HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A., el plazo de TREINTA (30) años se computa desde la fecha de la Toma de Posesión del complejo, efectuada el 15 de junio de 1995, motivo por el cual el vencimiento del contrato operó el 15 de junio de 2025. Este plazo contractual delimita el período durante el cual la concesionaria ejerce la operación y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico, habilitando a su término la revisión del régimen aplicable (IF-2025-56652456-APN-DGH#MEC).Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1 perteneciente al Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato respecto a la Transferencia de Bienes al Concedente y Período de Transición.Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del respectivo Contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar tanto el Complejo Hidroeléctrico como la Central Hidroeléctrica y hacer la entrega al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.Que, vencido su plazo, conforme el Artículo 66.2 del referido Contrato, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes propios) se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.Que, asimismo, es conveniente establecer, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato vigente, que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central Hidroeléctrica y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución.Que, de esta manera, se prevé un período de transición de hasta DOCE (12) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, es decir, hasta el 15 de junio del 2026, destinado a asegurar la continuidad operativa del complejo hidroeléctrico, permitir una transferencia ordenada y eficiente de los activos al ESTADO NACIONAL y el mantenimiento del despacho de energía eléctrica hacia el sistema interconectado, evitando situaciones de riesgo o discontinuidad en el servicio público.Que el Artículo 67.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del Contrato de Concesión.Que la Central Hidroeléctrica Futaleufú constituye un activo estratégico para el sistema energético nacional, contribuyendo a la diversificación de la matriz eléctrica y al fortalecimiento de la confiabilidad operativa del SADI, por lo que resulta necesario adoptar medidas que aseguren la continuidad de su operación sin interrupciones al concluir la concesión vigente.Que mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentra la del complejo citado anteriormente.Que, de acuerdo a los resultados de los estudios realizados, el ETAHC elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la Nota Nº NO-2025-57034453-APN-DGH#MEC en donde se adjuntan: el Informe Circunstanciado (IF-2025-57030152-APN-DGH#MEC) y el Anexo Técnico (IF-2025-57022779-APN-DGH#MEC) que se refieren al estado de situación del aprovechamiento hidroeléctrico Futaleufú.Que mediante la Resolución Nº 231 de fecha 30 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que, a partir del 15 de junio de 2025, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 13 de septiembre de 2025.Que en el Artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció como veedor a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que finalmente, mediante el Artículo 3°, se invitó a la Provincia del CHUBUT a designar UN (1) representante para que colabore con la citada Subsecretaría durante el período de transición establecido.Que por la Resolución Nº 374 de fecha 15 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2025, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 231/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. para la Generación Hidráulica de Electricidad mediante el Uso del Sistema Futaleufú.Que por la Resolución Nº 503 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó hasta el 15 de junio de 2026, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 374/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. para la Generación Hidráulica de Electricidad mediante el Uso del Sistema Futaleufú.Que por lo indicado en el Artículo 1° de la Resolución Nº 503/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río y garantizar el abastecimiento de energía a fin de asegurar el suministro continuo, la Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato de Concesión durante el referido período.Que en el Artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció como veedor, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.Que, finalmente, mediante el Artículo 3°, se invitó a la Provincia del CHUBUT a designar UN (1) representante para que colabore con la citada Subsecretaría durante el período de transición establecido.Que con fecha 15 de junio de 1994 la SECRETARÍA DE ENERGÍA suscribió un Acta Acuerdo con ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (ALUAR) en el marco del proceso de privatización establecido por la Ley N° 24.055 y el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993.Que en dicha Acta Acuerdo se determinó la modalidad de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la Central Hidroeléctrica Futaleufú y se establecieron condiciones particulares de suministro eléctrico destinado al Complejo Industrial de ALUAR.Que resulta necesario, en el contexto actual, ratificar los compromisos asumidos y asegurar la continuidad de la operación de los activos de generación en los términos oportunamente acordados, a fin de preservar la seguridad del abastecimiento eléctrico del Complejo Industrial.Que a tales efectos corresponde solicitar la expresa conformidad de ALUAR respecto a la continuidad de la operación bajo las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo del 15 de junio de 1994 y sus modificatorias, si las hubiere.Que es intención del ESTADO NACIONAL volver a licitar la concesión del Sistema Hidroeléctrico Futaleufú bajo un proceso competitivo nacional e internacional, de conformidad con el Artículo 21 bis de la Ley N° 15.336, incorporado por el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 450/25, por el que se estableció que, al vencimiento de la concesión hidroeléctrica, por cualquier causa que se determine en el Contrato de Concesión, el ESTADO NACIONAL convocará a una licitación pública nacional e internacional para el otorgamiento de una nueva concesión conforme lo dispuesto en el Artículo 14 del mismo cuerpo normativo.Que los procesos de licitación emprendidos por el ESTADO NACIONAL suelen revestir una notable extensión y complejidad que requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.Que ello puede generar demoras inevitables en aras de garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades entre los oferentes y la correcta utilización de los recursos públicos.Que, a su vez, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.065, la generación de energía, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público, es considerada una actividad de interés general.Que resulta preciso recordar que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, se prorrogó la emergencia declarada del Sector Energético Nacional, dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 9 de julio de 2026.Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación, transporte y distribución, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.Que, en virtud de lo expuesto y en atención a la experiencia técnica acumulada, en la prestación de dicha actividad por la actual Concesionaria, por razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del procedimiento de selección de nuevos concesionarios, propiciar la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en el respectivo Contrato de Concesión y en la presente resolución, como fecha máxima hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive.Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el supuesto de que la mencionada concesionaria no adhiera a continuar operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de NOVENTA (90) días corridos con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico, debiendo cumplir con la totalidad de las obligaciones del respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1995.Que corresponde establecer la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su calidad de veedor para el Sistema Hidroeléctrico Futaleufú por el plazo establecido en los Artículos 1° o 3° de la presente medida, según corresponda.Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y ejerce el rol de autoridad concedente en las concesiones y habilitaciones previstas en dichas leyes cuando fuere necesario introducir modificaciones a los contratos.Que de las funciones de esta Secretaría en materia de generación de energía hidroeléctrica, de acuerdo con las competencias descriptas precedentemente, resulta viable avanzar con una convocatoria a licitación pública nacional e internacional, anclada en la figura de la reconcesión aludida de conformidad con el mencionado Artículo 21 bis de la Ley N° 15.336, incorporado por el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 450/25.Que en esa senda esta Secretaría participa en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.Que mediante el Informe Técnico N° IF-2026-50952451-APN-DNGE#MEC y su ampliatorio N° IF-2026-54524714-APN-DNGE#MEC, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Decreto N° 55/23 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que la actual Concesionaria HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (concesionaria del Sistema Hidroeléctrico Futaleufú) continuará operando el Complejo Hidroeléctrico que fuera oportunamente otorgado en concesión, en tanto remita a esta Secretaría, dentro de los SIETE (7) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, la Carta de Adhesión que se aprueba como Anexo I (IF-2026-46465997-APN-DNGE#MEC) y que forma parte integrante de la presente medida.Una vez remitida la carta de adhesión antes referida, la Concesionaria mencionada continuará operando como fecha máxima hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional en cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a NOVENTA (90) días corridos, lo que ocurra primero.ARTÍCULO 2°.- Establécese que ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. continuará operando bajo las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 1994 y sus modificatorias, para lo cual deberá prestar la conformidad que como Anexo II (IF-2026-46876133-APN-DNGE#MEC), forma parte integrante de la presente medida.Dicha conformidad deberá ser presentada ante esta Secretaría dentro del plazo de CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia de la presente.ARTÍCULO 3°.- Establécese que en caso de no efectuarse la adhesión referida en el Artículo 1° de la presente resolución, la Concesionaria mencionada estará obligada a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días corridos, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio, debiendo cumplir con la totalidad de las obligaciones del respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1995.ARTÍCULO 4°.- Establécese que deberá efectuarse la conformidad referida en el Artículo 2° de la presente resolución, para garantizar la continuidad de la operación dentro del Complejo Hidroeléctrico.ARTÍCULO 5°.- Determínase que, si la Concesionaria presta su conformidad a continuar operando el complejo hidroeléctrico, conforme lo establecido en el Artículo 1º, quedará sujeta a las siguientes condiciones:a. La Concesionaria deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones de su respectivo Contrato de Concesión y su Contrato de Suministro iniciados en 1995, junto con las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o aclaran. Todas las obligaciones de los citados contratos que no se encuentren modificadas, ampliadas y/o aclaradas en la presente, mantendrán su plena vigencia y surtirán los mismos efectos.b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (USD 1.500.000). Asimismo, la garantía, a instancias de esta Secretaría, podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo de la concesionaria, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la Concesionaria.d. Se deberá continuar abonando el esquema de regalías para la Provincia del CHUBUT, o del que a futuro se acuerde entre esta Secretaría y la Provincia, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos, según corresponda.e. Con una frecuencia trimestral la concesionaria deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato.f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión del Sistema Hidroeléctrico Futaleufú, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en los Artículos 1° o 3° de la presente medida.g. La Concesionaria deberá permitir las visitas a los perímetros de la Concesión a los interesados en el procedimiento licitatorio a celebrarse y conforme lo prevea el respectivo pliego de dicho procedimiento.ARTÍCULO 6°.- Establécese la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su calidad de veedor para el Sistema Hidroeléctrico Futaleufú por el plazo establecido en los Artículos 1° o 3° de la presente medida, según corresponda.ARTÍCULO 7°.- Invitase a la Provincia del CHUBUT a designar a un representante para que colabore con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría durante el período establecido en el artículo precedente.ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A., a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la Provincia del CHUBUT.ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen TettamantiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 09/06/2026 N° 39075/26 v. 09/06/2026
Fecha de publicación 09/06/2026
Anexo - 1
Anexo - 2