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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

INCUCAI define cuándo se facturan estudios de laboratorio

INCUCAI define cuándo se facturan estudios de laboratorio

Resolución 236/2026 establece condiciones para cobrar por análisis inmunogenéticos

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343818/20260701

El INCUCAI actualizó su normativa para definir claramente cuándo se debe facturar estudios de laboratorio, lo que impacta directamente en la gestión de trasplantes en el país.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a instituciones médicas y pacientes, al regular el acceso a servicios esenciales en el ámbito de los trasplantes.

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Resolución 236/2026

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE Resolución 236/Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026VISTO el EX-2025-51571261-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), sus respectivos Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y 267/2003 y la Resolución INCUCAI N° 235/2026; yCONSIDERANDOQue la Resolución INCUCAI N° 235/2026 aprobó los costos para la facturación de los estudios realizados por el LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en el marco de los procesos de procuración-trasplante de órganos, tejidos y células.Que resulta necesario precisar los alcances de la referida norma, detallando las situaciones en las que procederá la facturación por las prestaciones realizadas por el laboratorio.Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados por las Leyes Nros. 27.447 y 25.392, y los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003.Que la medida que se adopta fue tratada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 30 de junio de 2026, conforme surge del texto del Acta N° 26.Por ello,EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADORDE ABLACIÓN E IMPLANTERESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Resolución INCUCAI N° 235/2026 el siguiente:“ARTÍCULO 2° bis.- Aclárase que la facturación prevista en el artículo 2° de la presente resolución procederá respecto de los estudios realizados por el LABORATORIO NACIONAL DE INMUNOGENÉTICA en los supuestos que se detallan a continuación:a) Situaciones de urgencia y/o emergencia de los pacientes que requieran estudios de histocompatibilidad.b) Realización de estudios de alta complejidad a demanda de las entidades que los requieran.En todos los demás casos, la realización de los estudios continuará rigiéndose por el régimen aplicable conforme la normativa vigente”.ARTÍCULO 2°. - Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.Gabriela Hidalgo - Richard Malane. 01/07/2026 N° 45917/26 v. 01/07/2026 Fecha de publicación 01/07/2026