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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

ENReGE ajusta tarifas energéticas con aumento del 2,39%

ENReGE ajusta tarifas energéticas con aumento del 2,39%

El ajuste de tarifas se basa en el índice IPIM y IPC del INDEC

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El ENReGE aprobó un ajuste del 2,39% en las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica, calculado según las variaciones registradas en los índices IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y IPC (Índice de Precios al Consumidor), publicados por el INDEC. Este ajuste se inscribe en el marco de la emergencia energética declarada por el gobierno.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El ENREGE modificó su presupuesto para 2026 mediante Resolución Sintetizada 156/2026 (ID 343671, 2026-06-29).
  • También fijó el 21 de julio como vencimiento de la tercera cuota de la tasa eléctrica (ID 343670, 2026-06-29).
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a las empresas del sector energético y su implementación tiene impacto en el costo final de la energía para los usuarios finales.

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Resolución 192/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 192/Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-88851299-APN-SD#ENRE, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.Que, en el marco de la emergencia energética declarada por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2026-63224510-APN-MEC de fecha 26 junio de 2026, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.Que a través de la nota referida precedentemente, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene, entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y sus modificatorias, y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2026-63239663-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2026, instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2026-63224510-APN-MEC.Que el ex ENRE, a través de la Resolución N° 315 de fecha 30 de abril de 2025, rectificada por la Resolución ENRE N° 599 de fecha 18 de agosto de 2025, entre otras cuestiones, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025 y; b) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que integra dicho acto.Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).Que en el mes de mayo de 2026 resultaron del DOS COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (2,51%) y DOS COMA QUINCE POR CIENTO (2,15%), respectivamente.Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios y mensuales a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del DOS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (2,39%).Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de julio de 2026.Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55 -incisos a), d) y s)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 y 11 -incisos a) y h)- del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar a partir del 1 de julio de 2026 al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) en su condición de Transportista Independiente, para la operación de las Líneas en 132 kV Sierra Grande - San Antonio Oeste y San Antonio Oeste - Viedma, contenidos en el Anexo (IF-2026-60271347-APN-UARYEE#ENREGE), que integra este acto.ARTÍCULO 2.- Notificar a EDERSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2026-60271347-APN-UARYEE#ENREGE).ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/07/2026 N° 46101/26 v. 01/07/2026 Fecha de publicación 01/07/2026   Anexo - 1