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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA prorroga suspensión de ejecuciones fiscales hasta junio de 2027

ARCA prorroga suspensión de ejecuciones fiscales hasta junio de 2027

Empresas en régimen de promoción industrial tendrán más tiempo para regularizar deudas pendientes.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343659/20260629

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas que operan bajo el Régimen de Promoción Industrial, con vencimiento a junio de 2027.

La Ley N° 22.021 establece el Régimen de Promoción Industrial, que otorga beneficios fiscales a empresas que cumplen con criterios de inversión. La Ley N° 27.341 incorporó disposiciones sobre la condonación de deudas generadas por exceso de bonos de crédito fiscal.

Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 que han solicitado el Certificado de Cumplimiento Promocional y aún no han sido evaluadas.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ARCA emitió 10 actos de tipo normativa-economica en los últimos 30 días
  • Dos antecedentes directos (IDs 343577 y 342833) comparten organismo, tipo de acto y temáticas económicas y regulatorias
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a empresas industriales que están en proceso de verificar su cumplimiento del régimen de promoción, otorgándoles un plazo adicional para resolver obligaciones tributarias sin ser sancionadas.

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Resolución General 5870/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5870/2026 RESOG-2026-5870-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensióCiudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01930797- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS yCONSIDERANDO:Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del Considerando.Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021, 5.208, 5.381, 5.470, 5.627 y 5.717 hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo del Considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 29/06/2026 N° 45126/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026