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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Secretaría de Agricultura homologa trámite para indicaciones geográficas

Secretaría de Agricultura homologa trámite para indicaciones geográficas

La resolución regula el proceso previo al reconocimiento de indicaciones geográficas originarias en el marco del Mercosur.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343653/20260629

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó un trámite para el reconocimiento de indicaciones geográficas originarias. El acto se inscribe en el marco del Acuerdo del Mercosur sobre Protección Mutua de Indicaciones Geográficas.

Criterio editorial

Por qué importa

Acto técnico con impacto limitado a sectores específicos de la agricultura y pesca, sin efecto directo en la población general.

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Resolución 94/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 94/Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-53257138- -APN-DD#INV, las Leyes Nros. 25.163 y 27.765, el Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución N° 67 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 27.765 se aprobó el Acuerdo para la Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los Territorios de los Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en adelante, el Acuerdo, suscrito en la Ciudad de Bento Gonçalves, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el día 5 de diciembre de 2019.Que mediante la Resolución N° 67 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reguló el trámite previo al reconocimiento y protección en la REPÚBLICA ARGENTINA de las Indicaciones Geográficas (IG) originarias de los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en el marco del Acuerdo.Que a través de la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establece el sistema de reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos para designar el origen de vinos y bebidas espirituosas de naturaleza vínica.Que resulta necesario incorporar al citado trámite al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, estableciendo que dicho Instituto Nacional, en el marco de sus competencias y exclusivamente respecto de los productos vínicos y de origen vínico, lleve adelante las acciones y actividades a que se refieren los Artículos 3° y 6° de la citada Resolución N° 67/26.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán sometidas al trámite previsto en la Resolución N° 67 de fecha 26 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las Indicaciones Geográficas reconocidas y protegidas en el territorio de los Estados Partes al tiempo de entrada en vigencia del Acuerdo para Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los Territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, debidamente notificados a la REPÚBLICA ARGENTINA y cuyo nombre identifique un producto vínico o de origen vínico como originario del territorio de un Estado Parte, o región o localidad del mencionado territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto o servicio pueda ser atribuida fundamentalmente a su origen geográfico, y su análisis se enmarcará en las previsiones de la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, respecto exclusivamente de los productos vínicos o de origen vínico y en el ámbito de su competencia, llevará adelante las acciones y actividades a que se refieren los Artículos 3° y 6° de la citada Resolución N° 67/26, resultando de aplicación lo previsto en los Artículos 4° y 5° de la misma.ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica la creación de nuevas estructuras administrativas, ni erogación presupuestaria alguna.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio Iraetae. 29/06/2026 N° 45088/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026