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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTO TOMÉ

Aduana de Santo Tomé notifica a personas por presunta infracción aduanera

Aduana de Santo Tomé notifica a personas por presunta infracción aduanera

Se citan a personas para que presenten su defensa en sumarios contenciosos por supuestas infracciones al Código Aduanero.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343635/20260626Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Aduana de Santo Tomé notificó a individuos sobre sumarios contenciosos por presuntas infracciones aduaneras. El aviso se rige por el Código Aduanero (Ley 22.415).

Criterio editorial

Por qué importa

No menciona a personas específicas ni tiene impacto directo en políticas públicas o sectores económicos amplios.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTO TOMÉEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Sebastián Nieto – Jefe Sección Inspección Técnica - A/C de la División Aduana Santo Tomé.SC84 N.ºInteresadoDNI / CUIT/CIInf. Art.Multa Mínima $Tributos U$S21-2026/1Elejalde Uribe Zalazar Enrique95.918.0299876.469.577,231.585,3821-2026/1Silva Rey Yilibeth Nazareth95.818.4789876.469.577,231.585,3825-2026/3Espinoza Nancy Edith36.472.5779851.888.308,28994,6927-2026/KMarques Da Rosa Yenifer Micaela45.839.9929874.060.630,318.989,3528-2026/8Franco Hector David33.903.276987993.435,641.876,5629-2026/6Quiñonez Jonathan Alejandro41.155.9059872.741.769,665.317,1730-2026/1Mendez Oscar Alfredo27.477.318985783.319,21721,7331-2026/KNuñez Ramón Manuel29.730.961985408.935,48360,8632-2026/8Pared Hugo Alfredo14.621.479985408.935,48360,8633-2026/5Fernandez Sergio Gabriel33.853.7709856.008.790,332.968,6834-2026/3Ayala Diego Maximiliano47.254.616985/98716.193.025,738.755,3835-2026/1Miño Peralta Gonzalo David6.037.182 (Py)985458.878,12260,4136-2026/KUggeri Gustavo Fabián30.619.42198750.551.124,3511.742,8138-2026/6De Concepción Emanuel Alejandro40.777.116987130.345.653,1835.041,3639-2026/4Ojeda Gustavo Dario38.308.3239852.071.779,991.069,3640-2026/KAveiro Florentin Rafael4.740.328 (Py)985556.576,74506,8943-2026/3Duarte Alexis Gabriel44.988.2399857.438.471,023.849,5150-2026/8Molinas Marcos Ezequiel35.007.832987387.625,05130,3852-2026/3Ozuna Cristian Daniel41.301.977987364.062,55125,3753-2026/1Dominguez Leandro Gabriel45.776.438987323.440,83111,39Sebastian Nieto, Jefe de Sección A/C.e. 26/06/2026 N° 44494/26 v. 26/06/2026 Fecha de publicación 26/06/2026