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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio textil con suspensiones de personal

Homologan convenio textil con suspensiones de personal

Acuerdo entre empresa y sindicato para suspender empleados sin despidos

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343356/20260619

Un convenio laboral entre una empresa y un sindicato fue homologado por el Estado, permitiendo la suspensión de empleados sin despidos. Esto refleja una gestión de crisis en el sector privado.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 22 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (22).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), industria textil (7), sector publico laboral (5).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 22 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO22
Ramas inferidas
  • comercio y servicios7
  • industria textil7
  • sector publico laboral5
  • automotriz y mecanica2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (22).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), industria textil (7), sector publico laboral (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo que afecta a empleados en una empresa, con implicancias en la regulación laboral y la protección de derechos.

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Documento base

Texto original

Disposición 186/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 186/Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-41067897- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,CONSIDERANDO:Que en las páginas 02/04 y las páginas 07/09 del documento Nº RE-2025-41067624-APNDGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre la firma EMPRESA DE LOGISTICA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2025-48960785-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2025-49992927-APN-DTD#JGM de autos.Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 05 y 10 del documento N° RE-2025-41067624-APNDGDTEYSS#MCH de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma EMPRESA DE LOGISTICA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrantes en las páginas 02/04 del documento Nº RE-2025-41067624-APNDGDTEYSS#MCH de los autos ratificado por la entidad sindical en el documento Nº RE-2025-49992927-APN-DTD#JGM de autos en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma EMPRESA DE LOGISTICA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrantes en las páginas 07/09 del documento Nº RE-2025-41067624-APNDGDTEYSS#MCH de los autos ratificado por la entidad sindical en el documento Nº RE-2025-49992927-APN-DTD#JGM de autos en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en las páginas 02/05, páginas 07/08 y 10 del documento RE-2025-41067624-APNDGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/06/2026 N° 42115/26 v. 19/06/2026 Fecha de publicación 19/06/2026   Anexo - 1