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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio textil con suspensión de personal

Homologan convenio textil con suspensión de personal

Acuerdo entre empresa y sindicato para suspender empleados sin despidos

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343354/20260619

Un convenio laboral entre una fundación y un sindicato fue homologado por el Estado, permitiendo la suspensión de empleados sin despidos. Esto refleja un mecanismo legal para manejar crisis empresariales.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 19 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (19).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), industria textil (5), sector publico laboral (5).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 19 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO19
Ramas inferidas
  • comercio y servicios7
  • industria textil5
  • sector publico laboral5
  • automotriz y mecanica1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (19).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), industria textil (5), sector publico laboral (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio laboral afecta directamente a empleados y empleadores, y refleja cómo el Estado interviene en conflictos colectivos.

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Texto original

Disposición 184/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 184/Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2024-75453807- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-75452589-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia obra el acuerdo, celebrado entre la firma FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR, por la parte empleadora y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-99428330-APN-DGDYD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-75452390-APN-DGDYD#JGM de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 12/21 del documento N° RE-2024-75452589-APN-DGDYD#JGM de autos.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR, por la parte empleadora y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-75452589-APN-DGDYD#JGM de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 01/02 y las páginas 12/21 del documento Nº RE-2024-75452589-APN-DGDYD#JGM de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/06/2026 N° 42066/26 v. 19/06/2026 Fecha de publicación 19/06/2026   Anexo - 1