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ACUERDOS

Se aprueba un acuerdo internacional sobre residuos peligrosos

Se aprueba un acuerdo internacional sobre residuos peligrosos

El Congreso aprobó un acuerdo entre Argentina y la Secretaría del Convenio de Basilea sobre gestión de desechos peligrosos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343271/20260618

El Congreso argentino aprobó un acuerdo firmado en 2016 con la Secretaría del Convenio de Basilea. El acuerdo se inscribe en el marco de leyes ambientales nacionales y obligaciones internacionales.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto formal de aprobación de un acuerdo internacional, sin impacto inmediato ni afectación directa a personas o sectores específicos.

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Ley 27813

ACUERDOS Ley 27813 AprobacióEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA SECRETARÍA DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN SOBRE EL CENTRO REGIONAL DEL CONVENIO DE BASILEA PARA LA CAPACITACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y SUS ANEXOS, suscripto en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA–, el 2 de noviembre de 2016, que consta de veinte (20) artículos y tres (3) anexos, el que como anexo, forma parte de la presente ley.Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27813VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco PagánCiudad de Buenos Aires, 17/06/2026En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, certifico que la Ley Nº 27.813 (IF-2026-53126365-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2026-53126451-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de mayo de 2026 ha quedado promulgada de hecho el día 12 de junio de 2026.Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.María Ibarzabal MurphyNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 18/06/2026 N° 42252/26 v. 18/06/2026 Fecha de publicación 18/06/2026   Anexo - 1