MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
Resolución 12/Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la “Federación de Asociaciones Educativas Religiosas de la Argentina” contra la providencia PV-2026-22255059-APN-DDAYO#MRE de fecha 4 de marzo de 2026 EX-2026-05864812-APN-DGD#MRE, mediante la cual se supeditó su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada al cumplimiento de lo previsto en el artículo 3°, inciso e) del Decreto N° 491/95 y a la presentación de la licencia escrita de la Santa Sede (conforme canon 579 modificado por Decreto del 22/05/2016); yCONSIDERANDO:Que, según surge de las actuaciones, la recurrente se constituyó como entidad el 30 de junio de 2014 conforme surge del texto de los Estatutos obrantes a fs. 7, (artículo 1°) , habiendo obtenido su personería jurídica civil el 11 de diciembre de 2015. Es decir, la entidad nació a la vida jurídica civil con anterioridad a la entrada en vigencia del Motu Proprio Authenticum Charismatis (1° de junio de 2016).Que, al momento de su formación y reconocimiento diocesano inicial, el Canon 579 supeditaba la erección de institutos a la “consulta” de la Sede Apostólica, y no a una “licencia escrita” obligatoria bajo pena de nulidad.Que, la recurrente obtuvo su inscripción como Asociación Civil ante la Inspección General de Justicia bajo el número 345 con fecha 29/12/2015 y su objeto, composición, sumado al reconocimiento brindado por la autoridad eclesiástica local en 2015 le otorgan una naturaleza análoga a los institutos de vida consagrada.Que el inciso “f” del Art. 3º del Decreto 491/95 faculta a esta autoridad de aplicación a admitir personas jurídicas que, por su semejanza con las figuras típicas, ameriten su registro.Que la Federación ha acreditado contar con el aval de la autoridad eclesiástica competente al momento de su creación, al ser una entidad preexistente (diciembre de 2015) a la reforma de junio de 2016, su estatus jurídico debe evaluarse conforme a las exigencias vigentes al cierre de su constitución.Que asimismo en virtud del principio de congruencia y habiendo el recurrente circunscripto su reclamo a la aplicación del Art. 3 inciso f) del Decreto 491/95, esta autoridad de aplicación considera procedente dicho encuadre.Que la naturaleza jurídica de la Federación, sumada a su preexistencia civil y religiosa a la reforma del Canon 579, permite concluir que se trata de un supuesto de analogía plenamente justificado, donde el reconocimiento eclesiástico por el Obispo Diocesano en 2025 resulta suficiente para la inscripción en este Registro de Institutos de Vida Consagrada.Que en virtud del citado análisis corresponde hacer lugar al recurso interpuesto procediendo a la inscripción de la solicitante en el Registro de Institutos de Vida Consagrada.Que en consecuencia se reconoce como persona jurídica con carácter de entidad de bien público a “FEDERACION DE ASOCIACIONES EDUCATIVAS RELIGIOSAS DE LA ARGENTINA” siendo beneficiaria del tratamiento dispensado por el artículo 26, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019) conforme lo prescriben los artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 491/95.Que asimismo la solicitante ha cumplido con los demás requisitos exigidos por la normativa vigente habiendo acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95 y Artículo 3° de la Resolución N° 73 de fecha 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.Por ello,EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIONRESUELVE:ARTICULO 1°: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la “Federación de Asociaciones Educativas Religiosas de la Argentina” (FAERA).ARTICULO 2°: Reconocer como persona jurídica a “FEDERACION DE ASOCIACIONES EDUCATIVAS RELIGIOSAS DE LA ARGENTINA” (FAERA), con sede legal en la calle Lavalle N° 1527, Piso 11° Oficina 44 y domicilio especial en la calle Tucumán 1961, ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CUATROCIENTOS DOCE (412) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.ARTICULO 3°: Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 26, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Agustin Cauloe. 17/06/2026 N° 41684/26 v. 17/06/2026
Fecha de publicación 17/06/2026