DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 761/Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026VISTO el Expediente EX-2023-109806773- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 57/2026; yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto de la presente, se tramita el Acta de Constatación N.° 35/2023, donde personal autorizado de la Dirección Nacional de Vialidad, constató en la Evaluación de Estado de Pavimentos 2023, sobre la Ruta Nacional N.° 14 la existencia de Índice de estado característico menor al valor contractualmente exigido (7,5) en un (1) tramo de Evaluación en las siguientes progresivas: Calzada Ascendente Tramo km 0 a km 20, valor alcanzado IE = 5,49.Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.Que, cabe señalar, que la Concesionaria se negó a firmar la recepción del acta de constatación N.° 35/2023.Que, por otra parte, corresponde señalar que por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “Caminos Del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos Del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. La Concesionaria estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos del presente contrato. La voluntad de la Autoridad de Aplicación de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a La Concesionaria con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.Que, ante la proximidad del vencimiento del plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la Dirección Nacional de Vialidad, en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo De Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.Que, a través de la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos Del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2039/90, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.º 18, perteneciente al grupo V de La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/96. En consecuencia, los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública, mantienen su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1.° de la mencionada Resolución.Que, finalmente por Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° RESOL 2025-565 APN-DNV#MEC, se determina en su artículo 6° la extinción de la Concesión del Corredor Vial N.° 18, en fecha 9 de abril de 2025.Que, en consecuencia, el Acta de Constatación Nº 35/2023, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.° 1759/72 (T.O. Decreto N.° 894/2017) y su modificatoria Decreto N.° 695/2024. Motivo por el cual el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario.Que, de acuerdo con el Artículo N.° 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad, mediante la Nota N.° PV-2024-25639676-APN-PYC#DNV.Que, la Supervisión del Corredor, a través de la Nota de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones N.° PV-2025-59793792-APN-PYC#DNV informó que la empresa Concesionaria no había subsanado las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación N.° 35/2023.Que, no obstante, la Supervisión afirma que, debería tomarse como fecha de corte de la penalidad, el día 25 de noviembre de 2024; toda vez que en dicha data exacta y en el marco de la Evaluación de Estado correspondiente al año 2024, se labró el Acta de Constatación N.º 119/2024, por incumplimientos en el IE del mismo tramo de la Ruta Nacional N.º 14, conteniendo idénticas progresivas con deficiencias, que las ya constatadas en la antedicha Acta de referencia.Que, de acuerdo con el citado Artículo N.° 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a través de los informes N.° IF-2026-34170000-APN-PYC#DNV y N.° IF 2026-34170606- APN-PYC#DNV.Que, conforme lo dispuesto por el Inciso N.° 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada y el Título III del ‘Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales’, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del registro del entonces OCCOVI, mediante la Nota N.° NO-2026-35385574-APN-PYC#DNV, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes técnicos de las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad, intimándola simultáneamente para que produzca su descargo dentro de los plazos establecidos en el mencionado Inciso N.° 5.4.Que, no obstante, la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.° Bis, Inciso a) Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.-Ley N° 27.742.Que cabe señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo N.° 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.Que, específicamente el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo N.° 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.Que, a través de la Nota de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones N.° PV-2024-25639676-APN-PYC#DNV, la Supervisión interviniente confirma que la concesionaria sumariada no ha presentado, ningún descargo o presentación relacionada al Acta de Constatación 35/2023, asimismo, afirma que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo N.° 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.Que, asimismo, explica que, las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, por cuanto se arriba al índice de estado cuantificando, entre otros parámetros, la “deformación transversal”, que con los valores hallados en algunas progresivas y ante precipitaciones, favorece la acumulación de agua en calzada, pudiendo generar inestabilidad en la conducción vehicular.Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y atento a la falta de presentación de descargo, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento, se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo N.° 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.Que, el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a través de los Informes N.° IF-2026-34170000-APN-PYC#DNV y N° IF -2026-34170606-APN-PYC#DNV, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria equivalente a 138.000 U.P. (ciento treinta y ocho mil unidades de penalización) por la tarifa vigente, al momento en que se imponga la sanción.Que, el Área mencionada expresó que dicho monto está calculado sobre la tarifa vigente a la fecha del informe referido y por ende, se encuentra sujeto a modificaciones de acuerdo a variaciones tarifarias.Que el Servicio de Asuntos Jurídicos permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/58 ratificado por Ley N.° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1.019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del ex Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución AG N.° 1.963/2012; la Resolución N.º 1.706/2013, las Resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad N.° RESOL-2024-437-APN-DNV#MEC y N.° RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF; la Ley N.º 27.445/2018 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 195/2024, el Decreto N.° 639/2025 y el Decreto N.° 57/2026, todos del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.Por ello,EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.º: Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido,constatado durante Evaluación de Estado de pavimentos año 2023, sobre la Ruta Nacional N.° 14, Calzada Ascendente, en 1 (un) tramo de Evaluación, en la siguiente progresiva: Tramo km 0 a km 20; en el marco del Artículo N° 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996,ARTÍCULO 2.º: Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento al que se refiere el artículo anterior, la sanción de una multa consistente en la suma equivalente a 138.000 U.P. (ciento treinta y ocho mil unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, según lo expresado en el Considerando de la presente.ARTÍCULO 3.°: Hacer saber que conforme lo que exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N.° 1759/1972 T.O. 894/2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024 , el presente acto agota las instancias administrativas y contra el mismo proceden, a opción del interesado, recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 de dicho ordenamiento, cuyo plazo de interposición resulta de 20 (veinte) días, y para el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del mismo, el plazo de interposición resulta ser de 30 (treinta) días, o bien se encuentra habilitada la acción judicial la que deberá deducirse dentro del plazo contemplado en el Artículo 25 de la Ley N.° 19.549.ARTÍCULO 4.º: Notificar a Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.°695/2024.ARTÍCULO 5.º: Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.ARTÍCULO 6.º: Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.ARTÍCULO 7.º: Notificar, comunicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro.Marcelo Jorge Campoye. 12/06/2026 N° 40773/26 v. 12/06/2026
Fecha de publicación 12/06/2026