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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Plumerito fitogenéticas pasan a dominio público por incumplimiento

Plumerito fitogenéticas pasan a dominio público por incumplimiento

El Instituto Nacional de Semillas declara caducidad de títulos de propiedad por falta de pago de arancel anual.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343002/20260611

La Resolución 276/2026 del Instituto Nacional de Semillas declara la caducidad de los títulos de propiedad de tres creaciones fitogenéticas de plumerito, convirtiéndolos en de uso público debido a la falta de pago del arancel anual.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS homologó recientemente la creación fitogenética PRIM 31 de cerezo mediante Resolución 90/2026 (ID 342792).
  • En los últimos 30 días, el organismo emitió 43 actos, y 8 de ellos corresponden al tipo 'convenio-laboral', aunque este último término se usa en el Boletín Oficial con alcance técnico-administrativo amplio, incluyendo actos de homologación y regulación fitogenética.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de esta resolución es media, ya que afecta la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de las creaciones fitogenéticas y puede influir en la política de fomento a la investigación y desarrollo en cultivares.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Resolución 276/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 276/Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-133369140--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de plumerito (Trichloris crinita (Lag.) Parodi) de denominaciones PICHI-IAD, SALAS-IAD y MIRADOR-IAD, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética mencionada en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los Títulos de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de plumerito (Trichloris crinita (Lag.) Parodi) de denominaciones PICHI-IAD, SALAS-IAD y MIRADOR-IAD, pasando a ser de uso público.ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 11/06/2026 N° 40035/26 v. 11/06/2026 Fecha de publicación 11/06/2026